REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000376
ASUNTO : RP01-D-2008-000376


Realizada la audiencia oral y escuchada a las partes este tribunal pasa a decidir:

SOLICITUD FISCAL
“Ratifico la solicitud de presentación con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta al folio 2 de la presente causa. Ahora bien, expuso que por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente anteriormente mencionado, se encuentran incurso en la comisión del delito imputado, tal y como se evidencia de las Actas que dieron origen a la Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público considera que lo investigado se ajusta a la precalificación jurídica del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ser este delito de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA, salvo mejor criterio surgido durante la investigación, es por lo que solicito a este Tribunal, la Imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el literal “B” y “C” del artículo 582 ejusdem. Asimismo, la Vindicta Pública solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación. Solicito Copia Simple de la Presente acta. Es todo.”
DECLARACION DEL IMPUTADO
Previa imposición de los derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional y expuso: ” La droga no era mía Yo, no compre la droga el muchacho era que la cargaba Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“en primer lugar solicito la libertad sin restricciones toda vez que de la lectura de fecha erróneamente 28-1-08 cursante al folio 2 del expediente se desprende que la presunta droga denominada cocaína le fue incautada del bolsillo de la parte trasera del pantalón del ciudadano XXXXXXXXXX. Es imposible atribuirle a mi representado el hecho punible investigado es todo. que el adolescente puede ser objeto de una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que no tengo objeción ninguna a las solicitad por la representación fiscal, igualmente solicito que el ministerio publico ya que la presente causa se encuentra en espata de investigación ordene la practica de la experticia de orina y sangre ya que el adolescente manifiesta que es consumidor de la sustancia incautada igualmente solicito me expida copia simple de los folios 02 al 05 copia del acta de experticia alícuota y entrega de evidencia a los fines de ser agregados ala ficha interna de la defensa publica, Es todo”.

RESOLUCION JUDICIAL
Este tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. De la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido en el momento de la comisión delictiva. Segundo: de la revision de las presente actuaciones CORRE INSERTA acta policial que cursa al folio 2 suscrita por funcionarios adscrito 2 destacamento policial N° 15 donde se dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje específicamente en elo sector el saco, donde lograron avistar a dos ciudadanos procediéndose a darle la voz de alto, a la cual acataron, se les procedió a realizar la respectiva revision corporal encontrándosele en el bolsillo del lado de rehecho de la parte trasera del pantalón 6 envoltorios de papel sintético de color negro, los cuales tenían en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, quedando detenidos el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y el adulto francisco Granadino al cual fue el que se le incauto la presunta sustancia, al folio N° 3 acta de aseguramiento de la droga incautada, al folio N° 7 acta de investigación penal suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al folio Nº 8 planilla de remisión de objetos N° 13 39-08, al folio N° 15 memorandum N° 19323 donde remite la sustancia incautada a fin de que se le practique la experticia química, al folio N° 16 Acta de verificación de sustancias toma de alícuota y entrega de evidencias el cual arrogo un peso neto 990 miligramos para presunta clorhidrato de cocaína, Riela al folio 17, Memorando Nº 9700-174-SDC-2104 el cual deja constancia que el adolescente de marras no registra entradas policiales, Tercero: El hecho investigado y precalificado por la Representación fiscal es de los que no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pero una vez analizada las actuaciones y específicamente el acta policial que riela al folio n° 2 donde dejan constancia que la sustancia ilícita se le logró decomisar al ciudadano adulto FRANSISCO GRANADILLO y no al adolescente XXXXXXXXXXX tal como lo señala la referida acta, por lo siendo este delito tal como lo señalo la defensa intuito personae, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA libertad sin restricciones al adolescente XXXXXXXXXXX. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda las copias solicitas por la partes de la presente acta. Se ejecuta la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO.

EL SECRETARIO,
ABG. DOANALMY ROMAN