REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000365
ASUNTO : RP01-D-2008-000365

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente , XXXXXXXXXXXXXX antes de decidir observa:
PRIMERO
La Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que corre inserta en la presente causa, Certificado de defunción del adolescente XXXXXXXXXX, imputado en la presente causa, donde se deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de una perforación de corazón, perforación de pulmones ,fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, herida por arma de fuego, por lo cual es causal de extinción de la acción penal, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 ejusdem, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

SEGUNDO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa al folio 57 del presente expediente, copia del acta de defunción, expedido por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Raúl Leoni, quien señala que el imputado XXXXXXXXXXXXXX falleció el 01 de febrero del año 2008 a consecuencia perforación de corazón, perforación de pulmones, fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, herida por arma de fuego, según certificado de defunción número 1126856, expedido por el Dr. Ángel Perdomo.

TERCERO
Si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX), falleció, a criterio de esta Juzgadora lo aplicable es el dispositivo legal contenido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1° del mencionado Código, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por uno de los delitos Contra las Personas; Con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez PRIMERA de Control

Abg. JESSYBEL BELLO
La secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO