REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000371
ASUNTO : RP01-D-2008-000371


Realizada la presente audiencia en presencia de las partes este Tribunal Primero de Control pasa a decidir en los siguientes términos:

SOLICITUD FISCAL
“Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha y colocó a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de DORIBETH DEL VALLE DECILLE BENITEZ; señalando las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales B y C de la LOPNNA y seguir por la vía procesal. Por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECLARACION DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
Previa imposición de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento manifestando el adolescente de autos haber entendido y su deseo de declarar y expone: “No fui yo fue el otro chamo que estaba conmigo y al otro chamo lo soltaron y me están acusando a mi. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de l Ministerio Público quien procede a realizar preguntas al adolescente imputado de autos de la siguiente manera: ¿El chamo que menciona, te sabes el nombre de el? No. ¿Estabas en compañía de la otra persona que estas mencionando? No, Ni lo conocía. Se deja constancia que ni la Defensa ni la Juez le realizaron preguntas al adolescente.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva para mi representado de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal a ejusdem toda vez que el delito de robo en la modalidad de arrebaton no amerita como sanción la privación de la libertad a tenor de lo dispuesto en el articulo de la citada ley. Asi mismo solicito no se le imponga a mi representado de la medida cautelar contenida en el literal B de la ley especial por cuanto no esta presente ningún padre representante o responsable a quien se le pueda establecer que mi representando quede a su cuidado y vigilancia. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescritos. Segundo: Riela a los folio 02 y su Vto. del presente expediente, acta policial de fecha 25-11-2008; en la cual se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes de autos. Al folio 03 y su vto., Denuncia la ciudadana Doribeth Del Valle Decille Benitez; de fecha 25-11-2008. Al folio 04, los derechos del imputado. Al folio 05 y su vto., acta de investigación penal en la cual se deja constancia que se va a practicar inspección en el sitio del suceso, la cual está signada con el No. 1328-08. Cursa al folio 06 de la presente causa planilla de remisión de objetos. Al folio 12 experticia de avaluó real N° 144 realizada a teléfono celular. Al folio 13, Memorandum N° 2087 en el cual se deja constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales. Tercero: A criterio de este Tribunal, existe la comisión de un hecho punible, el cual precalifica la representante del Ministerio Público como los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de DORIBETH DEL VALLE DECILLE BENITEZ, calificación que comparte esta Juzgadora, y Que el hecho investigado por el Ministerio Público; no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXquien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de DORIBETH DEL VALLE DECILLE BENITEZ de la contenida en el literal C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS POR UN LAPSO DE SEIS MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal acuerda dar la libertad desde la sala de audiencia dejando constancia que el adolescente de autos la abandona en perfecto estado físico. Se ordena librar Boleta de Libertad y oficios respectivos al Centro de Prisión Preventiva y a la Unidad de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

LA SECRETARIA,