REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000370
ASUNTO : RP01-D-2008-000370

Realizada la presente audiencia en presencia de las partes este Tribunal Primero de Control pasa a decidir en los siguientes términos:

SOLICITUD FISCAL
“Quien ratifica el escrito presentado en este misma fecha por ante este Juzgado al imputado al adolescente XXXXXXXXXXXXen perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 25-11-2008, los cuales se describen en el acta cursante a los folios 2 y 3 de las actuaciones. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; cuyo delito es de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; en tal sentido, solicito se le imponga de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales B y C del articulo 582 de la LOPNNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

Previa imposición al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXXX, quien expone: “No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito al tribunal le imponga a mi representando una medida cautelar de posible cumopli9netio dada las circunstancias que se encuentra detenido para asegurar su presencia a ala audiencia preliminar conforme al articulo 559 LOPNNA por mandato del juzgado segundo de control de la sección adolescente de este circuito judicial penal. Toda vez que el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no amerita coma sanción la privación de libertad a tenor de lo dispuesto en el literal a del parágrafo 2 del articulo 628 ejusdem. Igualmente solicito me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS e igualmente se observa que habiendo ingresado el adolescente de autos con la comisión del SAPINAES al área de detenidos de este Circuito Judicial Penal, al momento de que los alguaciles asignados a dicha área le practicaran requisa corporal a ya detenido adolescente, contentivo de presunta marihuana. SEGUNDO: Riela a los folios 2 y 3, acta de fecha 25-11-2008 suscrita por el funcionario del SAPINAES Alexander Sánchez y los alguaciles Jesús Rafael Colón y Humberto Ávila, donde dejan constancia que después de requisa realizada se le encontró en el bolsillo pequeño del lado derecho del pantalón, una bolsita de material plástico, color verde y negra, pequeña que al abrirla contenía residuos vegetales desconocidos el cual se presume como una de las sustancias ilícitas que contempla la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al folio 4, cursa ofiuco N° 0373-08 de fecha 25-11-2008. Riela al folio 6, acta de investigación penal de fecha 25-11-2008 suscrita por los funcionarios Carlos Alberto Hernández y Argenis Márquez adscritos al CICPC, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Al folio 11, cursa planilla de remisión de droga Nº 1331-08. Al folio 12 Memorandum N° 19115 donde se remite un envoltorio de material sintético color negro y verde atado con cinta adhesiva contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana. Al folio 13 cursa Memorandum Nº 9700-174-SDC-2088 mediante el cual se observa que al adolescente de autos presenta registro policial por uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según expediente Nº I-019.081. Al folio 14, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la experta Mariangel Gómez y el funcionario Cesar Salazar adscritos al CICPC. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el cual ha sido imputado, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer al adolescente de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literal “C” , consistentes en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS, por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, quedando detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente este Circuito Judicial Penal. En consecuencia este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literal “ C”, en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistentes en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS, por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de las partes y se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las mismas. Líbrese Boleta de Libertad a favor del referido adolescente por esta causa toda vez que el mismo quedará detenido a la orden del Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ.