REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000072
ASUNTO : RP01-D-2007-000072


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, como es el de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXXXdebidamente asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 27-03-2006, el adolescente XXXXXXXXXXX formuló denuncia contra el adolescente de autos, manifestando que el mismo en esa misma fecha lo agredió dándole un palazo en la pierna y un puño en el pecho y luego salió corriendo. SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, presentó como pruebas recabadas durante la investigación las siguientes: 1.- acta de denuncia de fecha 27-03-2006, cursante al folio 2 de las presentes actuaciones; 2.- acta policial de fecha 28-03-2007 cursante al folio 5; 3.- auto de inicio de investigación de fecha 17-05-2006 dictado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cursante al folio 6; 4.- Oficio n° 19F06-1C-01457-06 de fecha 14-06-2006, librando boletas de citación al imputado y a la víctima, cursante al folio 7; 5.- oficio N° 921-06 de fecha 20-06-2006, mediante el cual la comandancia del I.A.P.E.S, certifica la citación de las partes, cursante al folio 10; 6.- Acta policial de fecha 25-07-2006 cursante al folio 24; 7.- Resultado del examen médico forense cursante al folio 27; 8.- Acta de entrevista de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PINEDA MENESES, cursante al folio 30; 9.- Solicitud de imposición de la investigación, cursante al folio 34; 10.- Resulta de la citación del adolescente XXXXXXXXXXXX, de fecha 05-06-2007 cursante al folio 64; 11.- Resulta de la citación del adolescente XXXXXXXXXX de fecha 18-06-2007 cursante al folio 66; 12.- Resulta de la citación del XXXXXXXXXXXXX, de fecha 04-06-2007 cursante al folio 77; 13.- Resulta de la citación del XXXXXXXXX, de fecha 28-04-2007 cursante al folio 80; 14.- al folio 87 acta de fecha 27-09-2008 mediante el cual la representación fiscal solicita le sea remitidas las actuaciones, en virtud de las reiteradas diferimientos de la audiencia oral (folio 87 y 88),; Posteriormente en fecha 05 de noviembre del año 2007, este Tribunal previo escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente, conforme al artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se evidencia a los folios 198 al 201 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es el de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX … toda vez que en fecha 01-11-2007, ese despacho Fiscal solicito el Sobreseimiento Provisional en la presente causa y declarado con lugar en fecha 05-11-2007 … Así mismo, hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, en fecha 27-03-2007 y vencido el lapso establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente … Evidenciándose que han transcurrido más de un año desde la fecha en que se solicito el sobreseimiento provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.
TERCERO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 05 de noviembre del año 2007, este Tribunal previo escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente, conforme al artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente XXXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 19 de Noviembre de 2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencia, actuación a los fines de incorporar algún tipo de elemento o nuevo medio probatorio para el esclarecimiento de los hechos investigados en la investigación iniciada, es por ello que procede a decretar el sobreseimiento definitivo. Este Despacho observa del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevo elementos, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXcon fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 562 Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA.-.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS RIVERO.-.