REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000355
ASUNTO : RP01-D-2008-000355


Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha quince (15) de noviembre de 2008; en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXa quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX

PUNTO PREVIO
Seguidamente la Juez declara abierta la Audiencia, indicándole los adolescentes el derecho que tienen de nombrar defensor que lo asistan en este acto, así como de los demás derechos que le asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra, manifestando NO tener defensor privado que los asistan en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Planez, Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de éste Tribunal a los adolescentes XXXXXXXXXXXX se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX; tal como consta del acta de investigación penal que cursa al folio 2 acta policial suscrita por el Cabo Segundo del IAPES PEDRO DANIELES, quien dejo constancia del procedimiento efectuada, que siendo las 5:30 horas de la tarde, recibimos llamado de la central de radio, para que nos trasladamos al barrio la trinidad H-4, casa N° 06, ya que allí una ciudadana estaba siendo agredida físicamente por parte de su hijo de nombre XXXXXXXXXX quien quedó resguardado en las instalaciones de la policía. En tal sentido la representación fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones y visto que el referido adolescente fue puesto a la orden de éste Tribunal fuera del lapso legal contemplado en la Ley, es por lo que reitera su solicitud de libertad sin restricciones a favor del adolescente, sin embargo resaltó al Tribunal que el adolescente ha incurrido en este tipo de conducta en días anteriores, por lo que solicitó se le hiciese un llamado de atención al adolescente y solicita libertad sin restricciones. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, en virtud de la investigación iniciada por su presunta del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la XXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Quien manifestó que entendía lo explicado y no desea declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“solicito la libertad sin restricciones para mis representados toda vez que el mismos fue presentado ante este Tribunal de Control fuera de lapso según el 559 de la LOPNNA, luego e haber transcurrido 42 horas. Solicito copia simple del acta. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: PRIMERO: de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible, como lo es el de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra prescrita ya que es de fecha reciente. SEGUNDO: riela al folio 02, acta de investigación penal, de fecha 13/11/2008, donde se describen las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del referido adolescente XXXXXXXXXXXX. TERCERO: riela al folio 03, acta de denuncia formulada por la ciudadana XXXXXXXXXXX, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. CUARTO: rielan a los folios 04 al 07, actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y los funcionarios actuantes. QUINTO: rielan a los folios 09 y 11, actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por el imputado y los funcionarios actuantes. SEXTO: riela al folio 12, acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y del detenido. SÉPTIMO: riela al folio 16, acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia del traslado al lugar de los hechos a los fines de la realización de inspección. OCTAVO: riela al folio 17, Inspección N° 3861 realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos. NOVENO: riela al folio 19, memorando 9700-174-SDC-2028, en el cual se deja constancia de las entradas policiales del imputado de autos. Ahora bien en vista de que de las actuaciones se desprende que ciertamente el adolescente fue presentado de manera extemporánea ante este Tribunal de Control y siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal, quien solicita la libertad sin restricciones del adolescente. y en consecuencia DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE PRSENTE EN SALA, por lo que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXa quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX Sale en libertad desde esta misma sala; se ordena que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples y solicitadas por las partes de la presente acta, se acuerda hacer entrega inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECISIÓN

Es por lo que este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE LOS ADOLESCENTES, XXXXXXXXXXXXXXXa quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes en sala quedaron notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL SALAZAR.