REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000248
ASUNTO : RP01-D-2008-000248


De la revisión del presente asunto, seguida al Adolescente: XXXXXXXXXXX a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra el Orden Público, como lo es el delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 del código penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, puede observarse que en fecha doce (12) de julio del año 2007, la Juez a cargo de este Tribunal, acordó imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXX, de la Medida Cautelar contenida en el literal “C” del Art. 582 de la LOPNA, la cual consistía en: presentarse por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días; de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente; con fundamento en los artículos 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se evidencia a los folios 21 AL 24 del presente asunto. Por otro lado, se evidencia al folio 31, Oficio Nº 1C-A-1707-08 de fecha 14 de julio del 2008 con el cual este Tribunal remite constante de ciento treinta y uno (31) folios, el presente asunto en su estado original a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. A los folios 35 al 38, cursa Solicitud de Sobreseimiento definitivo, por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la LOPNA y 318 ordinal 2º del COPP. Así mismo y por ultimo, se evidencia a los folios 43 AL 46, decisión por medio del cual el Juez a cargo de este Tribunal declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente autos XXXXXXXXXXXX, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, sin tomarse en consideración que en fecha 12-07-2008, se impuso al adolescente de marras, la Medida Cautelar contenida en el literal “C” del Art. 582 de la LOPNA, omitiéndose en consecuencia ordenar el cese de las presentaciones impuestas. Por lo que este tribunal, considera que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el cese de las medidas de coerción personal impuestas en fecha 12-07-2008 al adolescente XXXXXXXXXXXX. En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado de Control Primero de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para la revisión incluso de oficio de las medidas cautelares impuestas al procesado de autos y de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha 12-07-2008, al adolescente XXXXXXXXXXXXXa quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra el Orden Público, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2008. Notifíquese de esta decisión a la Defensora Pública Penal y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese Notificación al imputado de autos y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordenó el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta en fecha 12-07-2008 al adolescente de autos XXXXXXXXXXXX remitiendo las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase
LA JUEZA 1º DE CONTROL,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.-.