REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002790
ASUNTO : RP01-S-2004-002790


Visto el escrito presentado por la Abogada Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX). Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 24-12-2003, Inserta a los folios 03 Y VTO, cursa acta de Trascripción de Novedad, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C.,, informando el ingreso de un cadáver al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, presentando heridas por arma de fuego; al folio 04 cursan Inspección Ocular N. 3576 y 3577 de fecha 25-12-2003; realizadas en el HUAPA Y en el sector los cocos de esta ciudad; al folio 07 cursa Planilla de Remisión de objetos N. 1246-03; a los folios 8, 10, 11, 14 15 cursan actas de entrevistas; al folio 16 cursa certificado de defunción de quien en vida se llamara José Francisco Vallejo Brito; al folio 17 cursa autopsia forense N. 0423-03; al folio 23 cura reconocimiento legal N. 0042

SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX). Y como ha sido imposible para esta representación fiscal, el ubicar e imponer de la investigación al adolescente XXXXXXXXXXXX, para que nombre defensor y sea escuchado, ya que se desconoce su paradero como consta en las resultas de las boletas de citación, donde se deja plasmado que no conocen a nadie con ese nombre, como const al folio (96), asimismo en fecha 06-10-2008, esta representación fiscal, solicito orden de aprehensión del referido imputado, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente ”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, que es insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal”. La suspensión temporal esta supeditada al transcurso de un año, con el objeto de que órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, todo ello tienen por finalidad que el Representante del Misterio Público disponga de un tiempo mayor para obrar en la búsqueda de la suficiencia de elementos que le permitan sustentar la acusación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX); con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público motivado a la declaratoria de sobreseimiento provisional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA.-.

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.