REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000241
ASUNTO : RP01-D-2007-000241
Visto el escrito presentado por la Abogada Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al XXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXEste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 29 de julio del 2007, Inserta a los folios 02 y 03, cursa acta de investigación penal; al folio 4 inspección 2250, practicada en el lugar de los hechos; al folio 5 planilla de objetos remitidos N° 970-07; al folio 6 planilla de objetos remitidos N° 970-07; al folio 7 inspección 2251, practicada en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá; al folio 10 acta de entrevista de la ciudadana María Sánchez; al folio 11 riela acta de entrevista de la ciudadana Jennifer Bottini; al folio 12 cursa acta de investigación penal de la inspección realizada en el vehículo; riela al folio 13 inspección N° 22480; al folio 14 cursa planilla de vehículo recuperado; al folio 15 cursa solicitud de experticias; al folio 16 cursa solicitud de necropsia en la persona de la víctima; al folio 17 cursa solicitud de levantamiento planimétrico; al folio 18 cursa emisión de evidencias al laboratorio; al folio 19 experticia de reconocimiento legal N° 405; al folio 20 experticia de reconocimiento legal N° 406; al folio 21 cursa oficio 109-37 remitiendo arma blanca; al folio 24 cursa acta policial mediante la cual se deja constancia de la aprehensión del adolescente de autos; al folio 27 acta de investigación penal de fecha 30 de julio; al folio 28 planilla de remisión de objetos N° 969-07; al folio 29 cursa memorando en el cual se evidencia que el adolescente no registra entradas policiales; al folio 35 experticia N° 409-07.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirle responsabilidad Penal al adolescente antes mencionado. Toda vez que se puede evidenciar de las entrevistas de los ciudadanos MARIA SANCHEZ LEZAMA y JENIFER BOTINI LORENZO cursante a los folios 10 y 11 de las actas procesales que las mismas no tienen conocimiento de los hechos investigados ”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, lo investigado no es suficiente y no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, y no cursan suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirle responsabilidad Penal al adolescente antes mencionado. Toda vez que se puede evidenciar de las entrevistas de los ciudadanos MARIA SANCHEZ LEZAMA y JENIFER BOTINI LORENZO cursante a los folios 10 y 11 de las actas procesales que las mismas no tienen conocimiento de los hechos investigados, por lo tanto lo mas probo es que continúe con la investigación la representación fiscal, a los fines de que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. La suspensión temporal esta supeditada al transcurso de un año, con el objeto de que órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, todo ello tienen por finalidad que el Representante del Misterio Público disponga de un tiempo mayor para obrar en la búsqueda de la suficiencia de elementos que le permitan sustentar la acusación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del XXXXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público motivado a la declaratoria de sobreseimiento provisional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.
|