REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000351
ASUNTO : RP01-D-2008-000351

Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha diez (10) de noviembre de 2008; en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXX en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de la Colectividad
PUNTO PREVIO
Seguidamente la Juez declara abierta la Audiencia, indicándole los adolescentes el derecho que tienen de nombrar defensor que lo asistan en este acto, así como de los demás derechos que le asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra, manifestando tener defensor privado que los asistan en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle al abg. HERNAN ORTIZ, quien prestó juramento de ley y se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de éste Tribunal a los XXXXXXXXXXXX tal como consta del acta de investigación penal que cursa al folio 2 de las presentes actuaciones Siendo las 1:30 a.m. horas de la noche del día 08-11-08, siendo las 8 y 45 de la noche el funcionario Cruz Lopez fue comisionado para realizar un allanamiento en una vivienda ubicada en la calle el parque de Caiguire, dejándose constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como se efectúo el allanamiento y la detención del adolescente imputado de autos. Y por cuanto el adolescente fue puesto a la orden de este Tribunal fuera del lapso legal, es por lo que el Ministerio Público solicita libertad sin restricciones. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXX en virtud de la investigación iniciada por su presunta del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Quien manifestó que entendía lo explicado y EXPUSO:”yo estaba fuera de la casa y no se por que me meten para dentro y yo vivo con mi hermana, Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Se adhiere a la solicitud fiscal. Solicito copia simple del acta. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el delito imputado por la representación fiscal lo ha precalificado como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de la Colectividad. Segundo: Corre inserta a los folios 2 Acta de Investigación Penal de fecha 08-11-08, en la cual se deja constancia de la manera en que fue aprehendido el adolescente de autos; cursa al folio 04 cursa acta de visita domiciliaria, a los folios 8 al 10 cursan actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos Mileydy Gamardo, Luis Fuentes Cabello Juan Luis Ramos Patiño, a los folios 13 al 23 cursan acta de investigación penal, relacionada con la presente investigación; a los folios 14 y 15 cursan Planilla de remisión de Drogas y Remisión de Objetos; al folio 22 cursa memorandun 2021, en virtud de lo cual y atendiendo a lo planteado por el Fiscal y la defensa en el sentido de la extemporaneidad de la presentación es por lo que es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE PRSENTES EN SALA, por lo que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de la Colectividad. Sale en libertad desde esta misma sala; se ordena que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples y solicitadas por las partes de la presente acta, se acuerda remitir de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECISIÓN
Es por lo que este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE, XXXXXXXXXXXX en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de la Colectividad. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Los presentes en sala quedaron notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL