REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000350
ASUNTO : RP01-D-2008-000350
Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha diez (10) de noviembre de 2008; en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
PUNTO PREVIO
Seguidamente la Juez declara abierta la Audiencia, indicándole los adolescentes el derecho que tienen de nombrar defensor que lo asistan en este acto, así como de los demás derechos que le asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra, manifestando NO tener defensor privado que los asistan en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Planez, Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de éste Tribunal a los adolescentes XXXXXXXXXXXX tal como consta del acta de investigación penal que cursa al folio 2 de las presentes actuaciones Siendo las 1:30 a.m. horas de la noche del día 08-11-08 encontrándose de servicio el funcionario adscritos al IAPES MELVIN AMUNDARAIN, cuando realizaba labores de patrullaje, en el sector las Palomas, avistaron a un ciudadano, que al percatarse de la presencia policial emprende veloz carrera logrando darle captura, y al hacerle la revisión corporal se le encontró adherido a su cuerpo y un arma de fuego tipo escopeta, recortada, calibre 12 mm, con un cartucho del mismo calibre, sin percutir en su recamara, quedando identificado el adolescente XXXXXXXXXXXXX. En tal sentido visto el resultado de la presente experticia el Ministerio Público considera que estamos frente a un hecho atípico toda vez que en relación al chopo el mismo no es considerada un arma propiamente dicha. Y en atención al artículo 2 de la ley sobre armas y explosivos se consideraran armas solo aquellas que expresamente lo indique dicha ley, no encontrándose el chopo como arma dentro de dicho cuerpo normativo. En cuanto al arma de fuego tipo escopeta señala el articulo 9 de la referida ley especial que se consideraran armas de prohibido porte las escopetas de cañón rayado en los diferentes calibres que señala el referido articulo, por lo que la escopeta de anima lisa como la incautada en el presente procedimiento no entra dentro de la referida discusión, de hecho la legal tenencia de las mismas se hace a través de un documento de carácter administrativo denominado empadronamiento que no constituye porte de arma, entendido este último como el documento expedido por la dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), por lo que el Ministerio Público no le imputa a los citados adolescentes de autos delito alguno y solicita libertad sin restricciones. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXX, en virtud de la investigación iniciada por su presunta del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Quien manifestó que entendía lo explicado y no desea declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que al mismo no se le imputo la comisión de algún hecho punible porque el arma de fuego con cañón tipo anima lisa, no constituye una arma de fuego propiamente dicha de conformidad con lo dispuesto en la Ley Sobre Armas y Explosivos. Solicito copia simple del acta. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el delito imputado por la representación fiscal lo ha precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 respectivamente ambos del Código Penal Venezolano y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Segundo: Corre inserta a los folios 2 Acta de Investigación Penal de fecha 08-11-08, en la cual se deja constancia de la manera en que fue aprehendido el adolescente de autos y de la incautación de una escopeta con cañón tipo anima lisa, cursa al folio 04 acta de investigación penal, la cual guarda relación con los hechos investigados, al folio 05 cursa planilla de remisión de objetos N: 1280-2008; al folio 10 cursa memorandun 2018, en el cual se deja constancia que el adolescente no registra entradas policiales, al folio 11 experticia de reconocimiento legal numero 573 practicada al arma de fuego incautada, en virtud de lo cual y atendiendo a lo planteado por el Fiscal y la defensa en el sentido de la extemporaneidad de la presentación y en virtud que estamos en presencia de un hecho atípico es por lo que es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE PRSENTES EN SALA, por lo que el XXXXXXXXXXXXXXX en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Sale en libertad desde esta misma sala; se ordena que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples y solicitadas por las partes de la presente acta, se acuerda hacer entrega inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECISIÓN
Es por lo que este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE, XXXXXXXXXXXXen virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la entrega de las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, constante de veintiocho (28) folios útiles.. Los presentes en sala quedaron notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.
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