REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000266
ASUNTO : RP01-D-2008-000266

Por recibidas las presentes actuaciones, emanadas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual en fecha 03-11-2008 Declara Primero: parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, defensora del adolescente xxxxxxxxxx CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL Tribunal Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad del Estado Sucre, en fecha 27-07-2008, en la que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la adolescente antes mencionada, por la comisión del delito de Uso de Cedula de Identidad Falsa en perjuicio del Estado Venezolano, y Segundo: Se revocan las Medidas Cautelares decretadas, y se decreta la Libertad de Restricciones a la adolescente xxxxxxxxxxxx. Este Tribunal primero de control de la Sección de Adolescentes, acuerda darle cumplimiento a lo decretado por la Corte de Apelaciones y en consecuencia Se Revocan las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal “B” y “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y QUEDAR BAJO LA RESPONSABILIDAD DE SU MADRE JENNY RODRÍGUEZ, que le fueron acordada a la adolescente xxxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de El Estado Venezolano. En consecuencia líbrese oficio a la coordinación de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, e informándole que por decisión de fecha 03-11-2008 dictada por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en donde se revoca las medidas cautelares impuestas a la adolescente xxxxxxxxxxxxx. Asimismo líbrese boleta de notificación a la representación fiscal, a la defensa pública penal y boleta de citación a la adolescentes de autos, notificándole Se Revocan las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal “B” y “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y quedar bajo la responsabilidad de su madre Jenny Rodríguez, y en su lugar se le decreta Libertad sin restricciones. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DECONTROL

ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA


LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO