REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002176
ASUNTO : RP01-P-2007-002176

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena. El Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 30 de Julio de 2007, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al acusado hoy penado: SEBASTIAN APARICIO ROSAL, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 8.983.122, de 44 años de edad, de profesión u oficio agricultor, natural Del Caserío Las Minas, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, nacido en fecha 26-02-63, hijo de Juana Rosal y Cruz Caraballo, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 67 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AVALO ANTONIO VELASQUEZ (occiso).


Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de l Centro de Reclusión de Cumaná, considera quien aquí decide que es pertinente y procedente REDIMIR la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 67 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AVALO ANTONIO VELASQUEZ (occiso) ; El penado SEBASTIAN APARICIO ROSAL, se encuentran detenido preventivamente desde el día: 03-07-2007 y hasta la presente fecha 05-11-2008, tienen cumplida una pena de UN (01)AÑO CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS que serán cumplidos totalmente en fecha 03-07-2011, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 30/10/2008, por un tiempo real de CINCO (05) MESES VENTINUEVE (29) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, restándole en definitiva por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que se cumplirán el 04/01/2011. Observa quien aquí decide que el penado de autos ha superado 1/3 de la pena impuesta , para optar al Régimen Abierto, razón por la cual pertinente es acordar la práctica de la evaluación psicosocial al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado SEBASTIAN APARICIO ROSAL, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 8.983.122, de 44 años de edad, de profesión u oficio agricultor, natural Del Caserío Las Minas, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, nacido en fecha 26-02-63, hijo de Juana Rosal y Cruz Caraballo , de CINCO (05) MESES VENTINUEVE (29) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, restándole en definitiva por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que se cumplirán el 04/01/2011 . Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que practiquen al penado de autos la correspondiente evaluación psicosocial, en virtud de que actualmente opta por el Régimen Abierto. Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole el contenido del presente auto. Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución

ABOG. NAYIP BEIRUTTI

El Secretario


ABOG. LUIS PRIETO