REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001343
ASUNTO : RP01-P-2007-001343
Vista la presente causa y constatado que el penado FRANCISCO JOSÉ FRONTADO ALONSO, titular de la cédula de identidad No. 15.345.889, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, Residenciado en la Calle el Palmar, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y nacido el día 04 de mayo de 1.982, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Pena, reúne los requisitos para la el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: Por cuanto el penado FRANCISCO JOSÉ FRONTADO ALONSO ya identificado, fue condenado a OCHO (08) MESES DE PRISION, y el mismo se encuentran en libertad y estuvo detenido desde el día 03-05-2007, hasta el día 06-05-2007, es por lo que hasta la presente fecha (05-11-08), tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual vence el día 02-07-2009
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales vigentes hasta la fecha, por condenas anteriores, tal y como consta de la certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales, adscrito al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante al folio 56 de la pieza II del presente asunto. La pena impuesta es de OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo tanto no es superior a tres (03) años, cuando es por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, condición esta sine qua non, al igual que las otras exigencias requeridas por nuestro Legislador Patrio, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deben de darse de manera concurrente para que los penados opten por la suspensión condicional de la ejecución de la pena. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso ni consta que se haya admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, del mismo modo consta informe psico-social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, cursante del folio 131 al 135 del presente asunto. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también cursa constancia de trabajo a su favor, cursante al folio 158, emitida por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, en su condición de propietario de la Carpintería El Caritativo, ubicada en la calle La Playa, Cementerio Viejo, Caimancito, Estado Sucre, teléfnos 0293-4177124 y 4166330, por medio de la cual hace constar que el penado de autos se desempeña como ayudante de carpintería. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que el penado se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso; 6- Cumplir obligatoriamente con los llamados que le haga el delegado de Prueba correspondiente, atendiendo a todas y cada una de las condiciones que establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de llevar adelante con normalidad hasta el vencimiento de la pena el presente Beneficio. El incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí impuestas por este Tribunal, acarreará, la revocatoria del Beneficio aquí otorgado, ya que las mismas son de estricto cumplimiento.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por las razones antes esgrimidas, cumplidas las exigencias para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le otorga al penado FRANCISCO JOSÉ FRONTADO ALONSO, titular de la cédula de identidad No. 15.345.889, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, Residenciado en la Calle el Palmar, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y nacido el día 04 de mayo de 1.982, por el tiempo que resta de cumplimiento de la pena impuesta, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, esto es, por SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual vence el día 02-07-2009
En virtud de la presente Resolución, Notifíquese al penado de autos que deberá comparecer con carácter de obligatoriedad por ante este Despacho el jueves 13-11-08, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de que funcionarios adscritos a esa Institución ubiquen y se sirvan hacer entrega de la correspondiente notificación al penado de autos. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase Copia Certificada de la presente Resolución, para que se le designe al penado el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa sólo de la presente decisión, sin convocatoria. Remítase el presente asunto al archivo central, Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
El Secretario.
Abog. Luis Prieto.