REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000636
ASUNTO : RP01-P-2007-000636
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado ENRIQUE FLORES CHAURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.014.582, de oficio obrero, de 34 años de edad, residenciado en Los Chaimas, bloque 25-A, piso N° 03, apartamento N° 08, hijo de Enrique Alfredo Flores y Yolanda Josefina Chauran. El Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 07-05-2008, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó a los acusados: ENRIQUE FLORES CHAURAN, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor .
Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de l Centro de Reclusión de Cumaná, considera quien aquí decide que es pertinente y procedente ejecutar la redención de la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, ENRIQUE FLORES CHAURAN fue detenido preventivamente el día: 02-03-2007 y hasta la presente fecha: 05-11-08, han cumplido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS de la pena impuesta, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 30/10/2008, por un tiempo real de NUEVE (09) MESES VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 11/05/2017.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado ENRIQUE FLORES CHAURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.014.582, de oficio obrero, de 34 años de edad, residenciado en Los Chaimas, bloque 25-A, piso N° 03, apartamento N° 08, hijo de Enrique Alfredo Flores y Yolanda Josefina Chauran de NUEVE (09) MESES VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 11/05/2017.
Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole el contenido del presente auto. Es todo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario
ABOG. LUIS PRIETO