REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
Cumaná, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008861
ASUNTO : RP01-P-2005-008861
Revisadas como han sido de las presentes actuaciones se observa Informe ingresado a esta causa en fecha de 04 del presente mes y del año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná con fecha 23 de enero de 2009, a favor del penado RICHARD ANTONIO CASTELLANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.853.129, hijo de Ricardo castellano y Silvia Guerrero, nacido el 29-06-1979, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 11 de noviembre de 2008, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado RICHARD ANTONIO CASTELLANO GUERRERO, quien fuere condenado en un principio a cumplir la pena nueve (09) años de prisión por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, sentencia esta que fue recurrida por las partes y en consecuencia de ello modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose en el referido auto de ejecución que el penado de autos fue detenido desde el día 10 de NOVIEMBRE de 2005, tal como se evidencia del acta de allanamiento que corre inserta a los folios 12 al 16 de la primera pieza del expediente.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “REDENCION” entendiéndose la misma como la primera que se practica a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancia de trabajo en la que refieren que dicho ciudadano se ha desempeñado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 21/08/2006 hasta el 23/01/2009, lo que hace un Tiempo de UN (01) AÑO, (09) MESES, de trabajo consecutivo, cumpliendo horario de 08 horas diarias, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos, igualmente acompañan al informe en referencia, Constancia de Conducta emitida y suscrita por la Junta de Conducta de dicho Centro de Reclusión, quien de igual forma hace constar que el penado RICHARD ANTONIO CASTELLANO GUERRERO, durante el tiempo que lleva recluido ha mostrado buena conducta.
En razón al señalamiento antes realizado, es oportuno hacer a la fecha NUEVO COMPUTO de pena al condenado de autos, en la cual ha de incluirse la redención acordada a su favor, y al efecto se precisa que el ciudadano ya tantas veces nombrado cuenta con:
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
FECHA DE DETENCION: 10 de NOVIEMBRE de 2005.
PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
1° REDENCIÓN: (23-01-2009): DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DÍAS, DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 22 de JUNIO de 2018.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio RESUELVE:
PRIMERO: Se Redime de LA PENA IMPUESTA AL PENADO: RICHARD ANTONIO CASTELLANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.853.129, hijo de Ricardo castellano y Silvia Guerrero, nacido el 29-06-1979, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de: Pena Real o Efectiva cumplida a la fecha de hoy de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, DOCE (12) HORAS., pena que finalizará en fecha 22 de JUNIO de 2018.-
CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese lo ordenado. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON E PERNIA R