REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000847
ASUNTO : RP01-P-2006-000847
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado JESÚS ANTONIO PARRA MARCANO, venezolano , de 23 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.933.306, hijo de Maifel Marcano y Héctor Parra, residenciado en la Llanada sector 03, Av. N° 5, casa N° 53, Cumaná, Estado Sucre ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, se le condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley.
Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, considera quien aquí decide que es pertinente y procedente ejecutar la redención de la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El penado: JESÚS ANTONIO PARRA MARCANO fue detenido preventivamente el día: 14-04-2006 y hasta la presente fecha: 04-11-08, ha cumplido DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta, que sumado a una Redención de fecha 30/10/2008, por un tiempo real de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS hasta la presente fecha da un total de pena cumplida TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, restándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se cumplirán el 14/03/2021.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado JESÚS ANTONIO PARRA MARCANO, venezolano , de 23 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.933.306, hijo de Maifel Marcano y Héctor Parra, residenciado en la Llanada sector 03, Av. N° 5, casa N° 53, Cumaná, Estado Sucre, de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS hasta la presente fecha da un total de pena cumplida TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, restándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se cumplirán el 14/03/2021. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole el contenido del presente auto. Es todo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario
ABOG. LUIS PRIETO