REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000012
ASUNTO : RL01-P-1994-000012
Revisada la presente causa y constatado que en el día de hoy, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008) ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la totalidad de la pena Corporal impuesta al ciudadano penado VELASQUEZ MARCANO JHONNY GREGORIO, Cédula de Identidad 12.402.993, de QUINCE (15) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO . Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado VELASQUEZ MARCANO JHONNY GREGORIO, Cédula de Identidad 12.402.993 , quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: En fecha 01 de noviembre de 1999, se ejecutó la sentencia dictada en contra del penado: VELASQUEZ MARCANO JHONNY GREGORIO , tal y como se desprende al folio 111 de la pieza IV del presente asunto.
En fecha 13 de abril del año 2007, este Tribunal acordó mediante auto dictado, concedió al penado de autos la Libertad Condicional, por el resto de pena que le faltaba por cumplir de UN AÑO CUATRO MESES Y VEINTIUN DIAS estableciendo las condiciones bajo las cuales se otorgara el mismo, tal y como se desprende de decisión emanada de este Juzgado cursante del folio 24 al 26 del presente asunto. Asimismo se observa que en fecha 09-07-07, este Juzgado dictó auto selañando como fecha de culminación de la pena en fecha 04-09-08.
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Vistos los informes evolutivos conductuales del penado de autos, los cuales son favorables de fechas 23-10-07; cursantes a los folios 110 y 111, de la pieza V y el informe final o constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Caracas, suscrita por la Licenciada Mirtha Valenzuela, en su condición de Jefa de la U.T.A.S.P n° 02 Y por la Delegada de Prueba Licenciada Milagros Tirado, quienes dan fe de que el penado finalizó en fecha 04-09-08, con el régimen impuesto, cumpliendo con las presentaciones, cursante al folio 153 del presente asunto.
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TERCERO: Visto el escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas, recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Caracas n°02, de fecha 04-09-08, y también suscrito por la Delegada de Pruebas asignada para el penado de autos, manifestando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo que a juicio de quien aquí decide se traduce en que el penado cumplió satisfactoriamente con la fórmula alternativa de Libertad Condicional, observándose un comportamiento congruente con las exigencias, concluyendo que el penado finalizó satisfactoriamente este lapso de prueba.
CUARTO: Queda evidenciado que para el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el término de condena impuesta al penado VELASQUEZ MARCANO JHONNY GREGORIO, Cédula de Identidad 12.402.993. Determinando en definitiva este Tribunal, según oficio constante de INFORME FINAL, recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Caracas, suscrita por la Licenciada Mirtha Valenzuela, en su condición de Jefa de la U.T.A.S.P n° 02 Y por la Delegada de Prueba Licenciada Milagros Tirado, quienes dan fe de que el penado finalizó en fecha 04-09-08, con el régimen impuesto, cumpliendo con las presentaciones, cursante al folio 153 del presente asunto de fecha 04-09-08, observándose un comportamiento congruente con las exigencias, concluyendo que el penado finalizó satisfactoriamente este lapso de prueba.
En consecuencia, al verificar que para la presente fecha, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta: Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano VELASQUEZ MARCANO JHONNY GREGORIO, Cédula de Identidad 12.402.993. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con copia certificada de la presente decisión adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena impuesta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital N° 2, Caracas, de lo aquí decidido. Líbrese boleta de notificación al ciudadano VELASQUEZ MARCANO JHONNY GREGORIO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Librese boleta de libertad plena y remítase adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Librese notificaciones, boleta de libertad y oficios respectivos. Por último, se acuerda expedir a la Fiscalía copias certificadas del presente auto por medio del cual este Tribunal declaró la extinción de la pena al penado en la presente causa. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario,
Abg. Luis Prieto.