REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000103
ASUNTO : RJ01-P-2003-000103

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.597.032, de oficio vigilante residenciado en Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, acusado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, y condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente MARCO ANTONIO PATIÑO SIFONTES. Este Tribunal al respecto observa:
Cursa a los folios 116 al 120 del expediente resultado de la evaluación Psico-Social realizada al penado de autos, mediante el cual se emite pronóstico “FAVORABLE”, al penado de autos al desprenderse del informe:” Posee autocrítica, muestra aprendizaje positivo de la experiencia vivida, presenta metas factibles de alcanzar, cuenta con apoyo familiar” Dicho esto, se observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 493 los requisitos necesarios a los fines de que el Tribunal decrete la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y entre ellos se establece que el penado no sea reincidente, lo que debe sin lugar a dudas verificado por el Juez de Ejecución mediante la correspondiente Certificación de los Antecedentes Penales emanado del Ministerio de Interior de Justicia. Así las cosas, no se desprende de la presente causa, la referida Certificación y siendo que es este uno de los requisitos para que el penado pueda optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.597.032, de oficio vigilante residenciado en Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná; al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al no constar la Certificación correspondiente de los Antecedentes Penales en el presente asunto, razón por la cual se acuerda ratificar el oficio dirigido a la División de Antecedentes Penales, de fecha 14-08-08, cursante al folio 106 del presente asunto haciendo especial mención de que deberán remitir a la brevedad posible los posibles antecedentes del penado de autos y que en fecha 14-08-08 se le remitieron tanto la sentencia como el auto de ejecución correspondiente.. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, solicitando remita con carácter de urgencia a este Despacho la Certificación de los Antecedentes Penales del penado de autos. Líbrese notificación al penado de autos de la IMPROCEDENCIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.-
Abg. Nayip Beirutti.-
El Secretario.
Abg. Luis Prieto.-