REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001234
ASUNTO : RJ01-X-2006-000032
Visto que cursa a las actuaciones todos los requisitos indispensables para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO Venezolano, Mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector La Rinconada del Muelle de Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.398.421, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad ; este Juzgado de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: el penado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO, ya identificado, esta Privado de su Libertad, desde el día 20/05/2.006 hasta el día de hoy, 26/11/2.08, tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS de Prisión, que sumados a dos redenciones por un tiempo real la primera de ellas de CUATRO (04) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS y la segunda de ellas por un tiempo real de DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza un total de pena cumplida hasta la presente fecha de TRES (03) AÑOS UN (01) MES y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE prisión mas las accesorias de Ley. Culminando la pena el 23-04-2010. Observa quien aquí decide que el tiempo de pena cumplida excede de dos terceras (2/3) Partes de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente a los folios 38 al 40 de la segunda pieza procesal, que al penado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Psicosocial-Social, donde se aprecia que los Lic. Oswalda del Valle Carreño M y el Lic. José Fernández Tudanca, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, quienes practicaron la Evaluación Psico-Social del Penado, y el equipo Evaluador después de un riguroso análisis, emite opinión FAVORABLE, apoyados en las condiciones positivas que presenta el penado para el momento de la evaluación.
TERCERO: Cursa al folio 156 de la primera pieza procesal, Certificación del Registro de Antecedentes Penales, en la cual dejan constancia que el penado no tiene antecedentes penales.
CUARTO: Finalmente, cursa al folio 40 de la segunda pieza, constancia de conducta, de fecha 13/11/2008 donde la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, hace constar que el penado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO, desde su ingresó ha cumplido con las condiciones bajo las cuales se le otorgó el Destacamento de Trabajo, observando una conducta ajustada a los requerimientos sociales y legales exigidos.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, el penado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector La Rinconada del Muelle de Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.398.421, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Libertad Condicional, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento de la fórmula en cuestión; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de cumplimiento de la pena; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de parte del equipo evaluador, tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social, ello aunado a que al penado se le ha observado una Buena Conducta tal y como expresamente lo señala la Delegada de Prueba correspondiente; por lo que en consecuencia conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle la Libertad Condicional SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal concede La Libertad Condicional al penado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO Venezolano, Mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector La Rinconada del Muelle de Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.398.421, quien se encuentra pernoctando en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE prisión. Culminando la pena el 23-04-2010, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Este Tribunal acuerda para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos sobre su residencia notificar al penado de autos a fin de que comparezca con carácter de obligatoriedad por ante este Despacho el día 04-12-08; a las 9:30 a.m. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido, señalándole que se servirá hacer entrega de la boleta de notificación al penado de autos.
Librese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, junto con oficio remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná, Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Cumaná a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario,
Abg. Luis Prieto