REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000716
ASUNTO : RP01-P-2008-000716

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 29 de octubre del 2008; mediante la cual se condenó al acusado JULIO CESAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad 17.763.708, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PRODUCTO DE HURTO. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado JULIO CESAR GÓMEZ RINCONES, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra en libertad y estuvo detenido desde el día 21-02-2008, hasta el día 29-10-2008, es por lo que hasta la presente fecha (18-11-08), tiene una pena efectiva cumplida de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual vence el día 10-03-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado JULIO CESAR GÓMEZ RINCONES, fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PRODUCTO DE HURTO y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado JULIO CESAR GÓMEZ RINCONES, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que funcionarios adscritos a esa Institución practiquen la notificación del penado de lo aquí decidido. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario
Abg. Luis Prieto.