REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RG01-P-2008-000003
ASUNTO : RG01-P-2008-000003
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, en contra de los penados: ARMANDO JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, venezolano, de 29 años de edad, C.I N° 13.729.252, obrero, soltero, natural de Campota, hijo de Silberto Rodríguez y Elide Ballenilla, residenciado en Cerezal, calle principal, casa N° 15, Municipio Ribero del Estado Sucre y EFREN JOSE SUAREZ MORENO, venezolano, titular de la C.I N° 8.642.407, de 42 años de edad, soltero, obrero, hijo de Agripino Suárez y Tomasa Moreno, residenciado en Terranova, calle principal, casa sin número, Estado Sucre, resultando condenados a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Mixto Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó a los acusados ARMANDO JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, venezolano, de 29 años de edad, C.I N° 13.729.252, obrero, soltero, natural de Campota, hijo de Silberto Rodríguez y Elide Ballenilla, residenciado en Cerezal, calle principal, casa N° 15, Municipio Ribero del Estado Sucre y EFREN JOSE SUAREZ MORENO, venezolano, titular de la C.I N° 8.642.407, de 42 años de edad, soltero, obrero, hijo de Agripino Suárez y Tomasa Moreno, residenciado en Terranova, calle principal, casa sin número, Estado Sucre, de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, en consecuencia le condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de Prisión, más las accesorias de Ley
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: Los penados, fueron detenidos preventivamente el día: 02-03-2006 y hasta la presente fecha: 18-11-08,ha cumplido DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 02-03-2015.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Respecto de la oportunidad en que el referenciado penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES que sería a partir del día: 02/06/2008.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, TRES (03) AÑOS que sería a partir del día: 02-03-2009.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, SEIS (06) AÑOS, que sería a partir del día: 02-03-2012.
4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES que sería a partir del día: 02-12-2012.
Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario. Observa quien aquí decide que el penado de autos opta actualmente por la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, toda vez que ha superado una tercera parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta. Por lo que en consecuencias se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le sean practicados a los penados de autos la evaluación psicosocial correspondiente.
Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le sea practicado a los penados de autos las evaluaciones psicosociales correspondientes y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítasele copia certificada del presente auto de ejecución y a la Defensa. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los penados de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad los penados cumpliendo la pena, señalándole al Director del Internado Judicial que deberá hacer entrega a los penados de las correspondientes boletas informativas. Este Tribunal acuerda librar boletas informativas a los penados de autos informándole de lo aquí decidido, esto es, de las fechas en las cuales optarán para cada fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Remítase el presente asunto al archivo central. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario Abg. Luis Prieto