REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608
ASUNTO : RP01-P-2006-001608
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado ROBERT JOSE FIGUEROA ALFONZO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un mercal que queda en una esquina, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.
Ahora bien por cuanto considera quien aquí decide que es pertinente, es procedente y no contrario a Derecho se acuerda ejecutar la redención correspondiente al Pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y de Educación del Internado Judicial de esta ciudad de fecha 25-03-08 y actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 30/06/2006, hasta el día de hoy 14/11/2008, lleva efectivamente cumplido una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 25/03/2008, por un tiempo real de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir SEIS (06) AÑOS QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que se cumplirán el 29/11/2014 a las DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado ROBERT JOSE FIGUEROA ALFONZO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un mercal que queda en una esquina , de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir SEIS (06) AÑOS QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que se cumplirán el 29/11/2014 a las DOCE (12) HORAS.
.Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo de lo aquí decidido, en virtud de estar el penado allá pernoctando. Se acuerda oficiar a la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo y remítanse a ambos copias certificadas de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole el contenido del presente auto. Es todo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario
ABOG. LUIS PRIETO