REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001816
ASUNTO : RP01-P-2007-001816

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, Venezolano, SOLTERO, NATURAL DE CUMANA, RESIDENCIADO EN LA CALLE LAS TINAJAS, SECTOR PUERTO ESPAÑA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09-12-1979, Titular de la Cédula de Identidad No-15.112.587, condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Ahora bien por cuanto considera quien aquí decide que es pertinente, es procedente y no contrario a Derecho se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR ; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 06/06/2007, hasta el día de hoy 12/11/2008, lleva efectivamente cumplido una pena de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se cumplirán el 06/03/2010. Ahora bien, observa quien aquí decide, realizado como ha sido la actualización del cómputo de la pena efectivamente cumplida, que al penado de autos en diciembre del año 2007, le practicada la evaluación psicosocial, en virtud de que el penado de autos optaba por la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ahora bien el pronóstico resultó desfavorable, razón por la cual este Juzgado en fecha 31-01-08 dictó auto mediante el cual declaró improcedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a la cual optaba. Siguiendo con el análisis minucioso del presente asunto observa quien aquí decide que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Robo Genérico, cuya causa cursa por el Juzgado Primero de Ejecución con causa (sic) N° RL01-P-1998-000028, por el delito de ROBO GENERICO siéndole otorgada la conversión de la pena en (Confinamiento) el pasado 30-04-2004. Ahora bien, en revisión efectuada en nuestro sistema IURIS 2000, observamos que el pasado 16-08-07, al referido ciudadano SE LE EJECUTO SENTENCIA a través de la causa RP01-P-2007-1816, la cual cursa por este Juzgado Segundo de Ejecución, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR…
Ahora bien, este Juzgado en fecha 16-01-2008, dictó decisión mediante la cual acordó librar oficio al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito judicial Penal, a los fines de solicitar información sobre la situación jurídica del referido penado en la causa penal que cursa en su contra ante ese Juzgado. A tal efecto se libró oficio N° 2E-147-08, el cual cursa al folio 143, solicitando al Juzgado Primero de Ejecución información relacionada con la situación Jurídica del Penado y la remisión de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia. En fecha 12-02-2008, se recibió oficio N° 1E-295-2008, emanado del Tribunal Primero de Ejecución, mediante el cual informan a este Tribunal:
“Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle que el penado JUAN CARLOS ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.587, está a la orden de este Tribunal, por el delito de Robo Agravado y Robo Genérico, así mismo le informo que le fue concedido el beneficio de Confinamiento en fecha 30-04-04, imponiéndolo en fecha 03-05-04, igualmente le remito copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, y del Auto de Ejecución de Sentencias”.
En tal sentido se evidencia del contenido del citado comunicado, en el que indica que la situación Jurídica del penado fue informada a este Juzgado, mediante oficio N° 1E-295-2008, de fecha 31-01-2008, en el que se evidencia de su contenido que el penado en referencia se encuentra a la orden de ese Tribunal Primero de Ejecución, por el delito de Robo Agravado y Robo Genérico, siéndole concedido el beneficio de Confinamiento en fecha 30-04-04. De la misma forma se evidencia a los folios 185 al 186 de la pieza 1, sentencia condenatoria de fecha 12 de Agosto de 1999 dictada en el asunto N° RL01-P-1998-000028, que cursa ante el Juzgado N° 1 de Ejecución, en el que se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Genérico tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para esa fecha; así como se evidencia a los folios 187 de la pieza 1, auto de Ejecución de Sentencia dictado por ese Tribunal N° 1 de Ejecución, de fecha 22 de Octubre de 1999, mediante el cual se ejecuta el Fallo Condenatorio por estar definitivamente firme; así como se observa a los folios 188 al 191 de la pieza 1 de la causa, decisión dictada por ese Juzgado mediante la cual se conmuta el resto de la pena por cumplir en confinamiento. Ahora bien, desde la perspectiva del caso de autos se acredita el penado de autos ha incurrido en una conducta reincidente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Penal, razones estas por las que a criterio de quién suscribe el presente fallo el penado JUAN CARLOS ACUÑA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.587, de oficio indefinido, nacido en fecha 09-12-1979, residenciado en la Calle las Tinajas, Sector Puerto España, Casa Nº S/N, cerca de la panadería Virgen de Lourdes Cumaná Estado Sucre; no opta por beneficio ni fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna e inclusive ni por el confinamiento, ya que para su otorgamiento se exige una conducta que no sea reincidente, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido señalándole de la actualización del cómputo de la pena cumplida actualmente por el penado y de la situación jurídica-procesal del penado de autos, remitiéndole copia certificada del presente auto.
Notifíquese a las partes y remítase oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa al penado. Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución

ABOG. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario


ABOG. LUIS PRIETO.