REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004812
ASUNTO : RP01-S-2004-004812

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado OMAR RAFAEL CAMPOS Venezolano, nacido en fecha: 09-06-69, de 37 años de edad, casado, de oficio agricultor, residenciado en Las Vegas, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-12.665.099; condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Enmanuel José Marcano a quién le fuera concedido en fecha: 29-06-07 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como BENEFICIO, con un Régimen de Prueba durante el resto de la pena que le restaría por cumplir en esa fecha, que era de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS , tal y como se desprende de la presente causa, mediante decisión de fecha antes señalada; en tal sentido este Tribunal observa: Cursantes a los folios 207 al 208 de la presente causa, corre inserto comunicado contentivo de Informe Evolutivo, expedido la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Delegado de Prueba, y por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, Carmen Emilia Osuna, de fecha 05-11-07 mediante el cual se informa a este Juzgado:“ Durante el tiempo de supervisión el probacionario ha mantenido una actitud receptiva a las orientaciones impartidas por la Delegada de Prueba. Es responsable y cumple puntualmente con las presentaciones, su respuesta al régimen de presentaciones es satisfactoria”
En la referida decisión mediante la cual se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se impuso al penado de las condiciones establecidas por este Tribunal : 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia. 2do) No cambiar de residencia sin haber informado previamente a este Tribunal la nueva dirección o domicilio. 3ro) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni frecuentar sitios nocturnos donde se expenda bebidas alcohólicas. 4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a presentarse cada Treinta (30) Días. 7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.; condiciones éstas que deberían ser cumplidas por el resto de pena por cumplir, de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con los comunicados, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, contentivo de Informes Evolutivo y Final, que cursan a los folios 208 y 210 de la presente causa, respectivamente, expedidos por la Licenciada Carmen Emilia Osuna y por la Delegado de Prueba, de fechas 05-11-07 y 31-10-08, respectivamente, aunado al contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29-06-07, que cursa en la presente causa, decisión mediante la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se establece el tiempo de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS como lapso para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la referida decisión mediante la cual se otorgó la Suspensión Condicional de la Pena; y en virtud de ello, este Tribunal considera que al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas al que estuvo sometido el penado y existir el informe final que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al penado OMAR RAFAEL CAMPOS Venezolano, nacido en fecha: 09-06-69, de 37 años de edad, casado, de oficio agricultor, residenciado en Las Vegas, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-12.665.099. Así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y en CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL OMAR RAFAEL CAMPOS Venezolano, nacido en fecha: 09-06-69, de 37 años de edad, casado, de oficio agricultor, residenciado en Las Vegas, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-12.665.099;; y así se declara con fundamento en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente; Notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. Nayip Beirutti.
EL SECRETARIO
Abg. Luis Prieto.