REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2007-000128
ASUNTO : RG01-P-2008-000002
REVISION DE COMPUTO Y DECLARATORIA SIN LUGAR DE SU CORRECCION
PENADO: Armando José Rodríguez Vallenilla
Es recibido en este Tribunal oficio N° 19-F1° E-1186-08, fechado 24/10/08, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, debidamente suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez, en el cual señala que en el auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, en la presente causa, mediante el cual se redimió la pena al ciudadano, penado de autos, Armando José Rodríguez Vallenilla, titular de la cédula de identidad 13.739.252, se aprecia un error en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acota que en dicho cómputo se señala “… Pena Física Cumplida (Física-Redención):TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS.”, apuntando que en el cálculo de tiempo de pena efectivamente cumplida presenta un exceso equivalente a ONCE (11) DIAS, y agrega que por ello, el tiempo correcto de pena efectivamente cumplida es de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y que a tenor de lo previsto en el articulo 482 ejusdem, dado que el computo siempre es reformable, se determine el error en el mismo y sea corregido.-
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:
Cursa inserto a los autos, decisión de fecha 17 de Septiembre de 2008, mediante al cual este Tribunal ejecutó el Pronunciamiento de Redención que remitiera la Junta de Redención y Rehabilitación del Internado Judicial del Estado Sucre, y por efecto de ello se procedió a actualizar el computo de pena de dicho condenado, oportunidad en la que se efectuó el siguiente cálculo:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Nueve (09) Años.-
Fecha de Detención: 02 de Marzo de 2006.-
PENA FISICA CUMPLIDA: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días.-
1° Redención (17-09-08) : Un (01) Año, Dos (02) Meses, Veintidós (22) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Siete (07) Días.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Veintitrés (23) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10 de Diciembre de 2013.
Conforme a lo antes expuesto y atendiendo expresamente el contenido del oficio remitido por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Sucre, quien refiere la existencia de error en las resultas del tiempo de pena efectivamente cumplido, este Tribunal al hacer la revisión correspondiente observa que en modo alguno se incurrió en el aludido error en los cálculos, y a los efectos de evidenciarlo, procede a efectuar de seguidas dicho computo de manera mas detallada, y al efecto se observa: el penado de autos fue CONDENADO A NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, procediendo de seguidas a hacerse los cálculos a la fecha del auto cuestionado:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha de detención: el 02 de Marzo de 2006.-
Pena Física Cumplida al 17/09/08: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días.
1° Redención (11/09/2008): Un (01) Año, Dos (02) Meses, Veintidós (22) Días.
Pena Física: 2 años - 6 Meses - 15 Días +
Redenciones: 1 año - 2 Meses - 22 Días
3 años - 9 Meses - 37 Días
Por tanto Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redenciones): Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Siete (07) Días.
Pena Impuesta: 8 Años - 11 Meses - 30 Días - (menos)
Pena Cumplida: 3 Años - 9 Meses - 07 Días
Pena Por Cumplir: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Días.
Pena que Finalizará: el Día 10 de Diciembre del año 2013
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Sin Lugar la solicitud de corrección de computo en la causa seguida al penado Armando José Rodríguez Vallenilla, titular de la cédula de identidad 13.739.252, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Sucre, en virtud que, conforme al cálculo antes efectuado, se constata la inexistencia del error aseverado por el Ministerio Público, pues conforme a los nuevos cálculos efectuados, se corroboran y son coincidentes con los realizados en la decisión 17 de Septiembre de 2008 y cuestionada por el Ministerio Público en sus cálculos.- Así se decide.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida.-