REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003264
ASUNTO : RP01-P-2006-003264

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA Y QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO

PENADO: Kelvin Jonas De La Rosa.

Es recibido en este tribunal oficio N. 1881, de fecha 20 de Octubre de 2008, mediante el cual el Director del Internado Judicial del Estado Sucre informa que el penado Kelvin Jonas De La Rosa, titular de la cédula de identidad N. 20.062.524, en fecha 18 de Octubre de 2008, fue TRASLADADO al Internado Judicial de la Región Insular por Autorización de la Coordinación de Traslado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.-.- .

Ante tal pedimento este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano Kelvin Jonas De La Rosa, Venezolano; 20 años, titular de la Cedula de Identidad 20.062.524, hijo de Alberto Luis de la Rosa Evaristo y Carmen Elena Maestre Brito, residenciado en la Llanada, sector 03 por los ranchos, cerca de la Chivera, fue sentenciado por el Juzgado Tercero de Control en fecha 23/02/2007, según fallo cursante a los folios 87 al 89, del expediente, fue Condenado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Carlos Sofía Bastardo, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, decisión ésta que fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2007, donde se establece que el penado fue detenido en fecha 15/12/2006 ,tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 13 de la única pieza procesal.-
PENA IMPUESTA: Seis (06) Años
Fecha de Detención; 15 de Diciembre de 2006
PENA FISICA CUMPLIDA al 06-11-08: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintiún (21) Días De Prisión.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Nueve (09) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 de Diciembre de 2012

Ahora bien, dada la información aportada por que el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, en cuanto al trasladado de dicho penado al Internado de la Región Insular, resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”

Bajo el entendido que durante el cumplimiento de la condena existe la posibilidad cierta de optar a Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que solo constituyen una vía menos aflictiva para que el penado responda ante el Estado y la sociedad por el hecho punible que le generó el fallo condenatorio que enfrenta, y sabiendo que, durante ese lapso de cumplimento de la pena impuesta ese penado puede llegar a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado Kelvin Jonas De La Rosa fue trasladado al Internado Judicial de la Región Insular, es por lo que este Tribunal de Ejecución acuerda la formal emisión del exhorto correspondiente a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3°, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: Emitir Comnputo Actualizado de Pena al penado Kelvin Jonas De La Rosa, de lo cual se concluye que tiene: UNA PENA CUMPLIDA al 06-11-08 de: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintiún (21) Días De Prisión; UNA PENA POR CUMPLIR de: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Nueve (09), FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 15 de Diciembre de 2012.- SEGUNDO: Librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado Kelvin Jonas De La Rosa, Venezolano; 20 años, titular de la Cedula de Identidad 20.062.524, hijo de Alberto Luis de la Rosa Evaristo y Carmen Elena Maestre Brito, residenciado en la Llanada, sector 03 por los ranchos, cerca de la Chivera, Estado Sucre, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se acuerda emitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra del referido penado, del auto de ejecución de la misma, así como copia certificada de la presente decisión, y anexa a oficio, remitirla acompañando el exhorto que se ha ordenado librar a los fines que constituyan las actuaciones que aporten información al penado ante el Juzgado exhortado.-Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANA

EXHORTO AL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SE LE HACE SABER:

Que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 6 de Noviembre o del 2008, ACORDÓ EXHORTAR a ese Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, al penado Kelvin Jonas De La Rosa, Venezolano; 20 años, titular de la Cedula de Identidad 20.062.524, hijo de Alberto Luis de la Rosa Evaristo y Carmen Elena Maestre Brito, residenciado en la Llanada, sector 03 por los ranchos, cerca de la Chivera, Estado Sucre, condenado en fecha 23 de Febrero de 2007 por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Carlos Sofía Bastardo, según Causa Penal que cursa por ante este Tribunal signada con el Nº RP01-P-2006-003264, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de La Región Insular. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le asisten al referido ciudadano en su condición de penado, y ejercer la facultades previstas en el artículo 479 numeral 3° en relación con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende canalizar sus pedimentos y solicitudes que a su criterio se encuentren dentro del ámbito de las facultades delegadas, tales como lo referente en materia de salud, eventos deportivos, entrevistas con el penado y familiares, canalizar la práctica de Evaluaciones, Permisos, y en general podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado antes plenamente identificado.-
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (06/11/2008). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto que acuerda su Ejecución, y de la decisión que emite computo actualizado y ordena la emisión del presente exhorto.-.-.
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Andreina Almeida.