REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000163
ASUNTO : RP01-P-2004-000163
AUTO QUE ACUERDA REVISION Y CORRECCION DE COMPUTO
PENADO: Edgar Jhoan Barreto González
Es recibido en este Tribunal oficio N° 19-F1° E-1183-08, fechado 24/10/08, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, debidamente suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez, en el cual señala que en el auto de fecha 14 de Agosto de 2008, en la presente causa, mediante el cual se redimió la pena al ciudadano penado de autos Edgar Jhoan Barreto González, titular de la cédula de identidad 13.941.914, se aprecia un error en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acota que en dicho cómputo se señala “… Pena Física Cumplida al 14-08-08: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION.”, apuntando que en el cálculo de tiempo de pena físico cumplida presenta un exceso equivalente a UN (01) MES, y agrega que por ello el tiempo correcto de pena efectivamente cumplida es de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, y que la pena total cumplida es de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y que a tenor de lo previsto en el articulo 482 dado que el computo siempre es reformable, se determine el error en el mismo y sea corregido.-
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:
Cursa inserto a los autos, decisión de fecha 14 de Agosto de 2008, mediante al cual este Tribunal ejecutó el Pronunciamiento de Redención que remitiera la Junta de Redención y Rehabilitación del Internado Judicial del Estado Sucre, y por efecto de ello se procedió a actualizar el computo de pena de dicho condenado, oportunidad en la que se efectuó el siguiente cálculo:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Diecisiete (17) Años, Seis (06) Meses.
Fecha de Detención: 23 de Julio de 2004
PENA FISICA CUMPLIDA al 14-08-08: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Veintiún (21) Días de Prisión.
1° Redención (14-08-08) : Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Cinco (05) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Veintiséis (26) Días.
PENA POR CUMPLIR: Once (11) Años, Ocho (08) Meses, Cuatro (04) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 de Abril de 2020.
Conforme a lo antes expuesto y atendiendo expresamente el contenido del oficio remitido por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Sucre, quien refiere la existencia de error en las resultas del tiempo de pena cumplida por el penado, este Tribunal al hacer la revisión correspondiente observa que ciertamente se incurrió en el error señalado en los cálculos y subsiguientes datos generados, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 482 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar de seguidas la corrección correspondiente, haciéndose los cálculos a la fecha del auto cuestionado:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Diecisiete (17) Años, Seis (06) Meses.
Fecha de Detención: 23 de Julio de 2004
PENA FISICA CUMPLIDA al 14-08-08: Cuatro (04) Años, y Veintiún (21) Días de Prisión.
1° Redención (14-08-08) : Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Cinco (05) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses, Veintiséis (26) Días.
PENA POR CUMPLIR: Once (11) Años, Nueve (09) Meses, Cuatro (04) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 de Mayo de 2020.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en causa seguida al penado Edgar Jhoan Barreto González, titular de la cédula de identidad 13.941.914, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Sucre, en virtud que, conforme al cálculo antes efectuado, se constató cierta y efectivamente error en el mismo, en consecuencia, este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 14 de Agosto de 2008, quedando de la siguiente manera: Pena Física Cumplida al 28-08-08: Cuatro (04) Años, y Veintiún (21) Días de Prisión; Pena Efectiva Cumplida: (Física+Redención): Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses, Veintiséis (26) Días. Pena Por Cumplir: Once (11) Años, Nueve (09) Meses, Cuatro (04) Días. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 de Mayo de 2020.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al Penado. Líbrese las Boletas de notificaciones así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Andreina Almeida.-