REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000009
ASUNTO : RP01-P-2004-000009


AUTO QUE ACUERDA REVISION Y CORRECCION DE COMPUTO

PENADO: Pacual Antonio Disantys Molina

Es recibido en este Tribunal oficio N° 19-F1° E-1184-08, fechado 24/10/08, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, debidamente suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez, en el cual señala que en el auto de fecha 28 de Agosto de 2008, en la presente causa, mediante el cual se actualizó el cómputo de la pena al penado de autos Pacual Antonio Disantys Molina, titular de la cédula de identidad 13.075.697, se aprecia un error en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acota que en dicho cómputo se señala “… mas una redención de fecha 25-01-07, por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido da un total de pena físicamente cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS …”, apuntando que en el cálculo de tiempo de pena redimido existe error, ya que el tiempo de pena redimido es de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y agrega que por ello en el tiempo de pena efectivamente cumplida presenta una omisión equivalente a CUATRO (04) MESES Y VEINTUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y que deben ser considerados en el tiempo indicado en dicho auto, razón por la que afirma que el tiempo de pena efectivamente cumplida es de “CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:

Cursa inserto a los autos, decisión de fecha 28 de Agosto de 2008, mediante al cual este Tribunal otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado Pacual Antonio Disantys Molina, titular de la cédula de identidad 13.075.697, oportunidad en la que a los efectos de establecer la procedencia de dicha medida, se efectúa computo actualizado de pena, estableciéndose en dicha decisión el siguiente cálculo:

Pena Corporal Principal Impuesta: 8 años y 9 meses de Prisión.
Fecha de detención: del 16-12-2003, hasta la presente fecha.
Pena Física Cumplida al 28-08-08: cuatro (04) años, doce (12) meses y doce (12) días.
1° Redención (25-01-07): un (01) año, seis (06) meses y un (01) día.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redención): cinco (05) años, cinco (05) meses y doce (12) días.
Pena Por Cumplir: tres (03) años, tres (03) Meses, y dieciocho (18) Días.
Fecha en que Finaliza la Pena: el día 16 de diciembre de 2011.

Conforme a lo antes expuesto y atendiendo expresamente el contenido del oficio remitido por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Sucre, quien refiere la existencia de error en las resultas del tiempo de pena efectivamente cumplida por el penado, este Tribunal al hacer la revisión correspondiente observa que ciertamente se incurrió en error en los cálculos, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 482 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar de seguidas la corrección correspondiente, procediendo de seguidas a hacerse los cálculos a la fecha del auto cuestionado:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: 8 años y 9 meses de Prisión.
Fecha de detención: del 16-12-2003, hasta la fecha del auto.
Pena Física Cumplida al 28-08-08: Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Doce (12) días.
1° Redención (25-01-07): Un (01) Año, Seis (06) Meses Y Un (01) Día.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redención): Seis (06) Años, Trece (13) días.
Pena Por Cumplir: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, y Diecisiete (17) Días.
Fecha en que Finaliza la Pena: el día 15 de Mayo de 2011.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en causa seguida al penado PASCUAL ANTONIO DE SANTYS MOLINA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.075.697, residenciado en la Calle Estanislao Rondón, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Pascual De Santys y Rosa Molina, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Sucre, en virtud que, conforme al cálculo antes efectuado, se constató cierta y efectivamente error en el mismo, en consecuencia, este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 28 de Agosto de 2008, quedando de la siguiente manera: Pena Física Cumplida al 28-08-08: Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Doce (12) días; Pena Efectiva Cumplida: (Física+Redención): Seis (06) Años, Trece (13) Días. Pena Por Cumplir: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, y Diecisiete (17) Días. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 de Mayo de 2011.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al Penado. Líbrese las Boletas de notificaciones así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Andreina Almeida.-