REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003223
ASUNTO : RP01-P-2006-003223

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: Carlos Geraldo Sánchez Guerra

Es consignado ante este Despacho escrito suscrito por la Abogada Omaira Guzmán en su condición de Defensora Publica Penal del ciudadano Carlos Geraldo Sánchez Guerra, donde solicita de este Tribunal se realice nuevo computo de pena, y agrega que por cuanto tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena, a su criterio puede otorgársele la conversión de la pena en confinamiento.-

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano Carlos Gerardo Sánchez Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.719, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, mediante decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 13 de Febrero de 2007, éste fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal.- Se constata también de las actuaciones que el penado en mención fue detenido en fecha 12 de Diciembre de 2006, tal como se desprende del contenido de acta policial inserta al folio 2 de la primera pieza del expediente, por lo que con tales datos se procede a actualizar el computo de su pena:

PENA IMPUESTA: Tres (03) Años de Prisión.
Fecha de detención: 12 de Diciembre de 2006.
Una Pena Física Cumplida de: Un (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS.
1° Redención (26-03-2008): Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días.
Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones)al 05/11/08: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Once (11) Días.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Siete (07) Meses, Diecinueve (19) Días.-
Pena Que Culminara en Fecha: 24 de Junio de 2009.-

En razón de los datos que arroja el cómputo antes realizado y visto el pedimento de confinamiento que formula la Defensa, observa quien decide que, de los autos se evidencia que la pena impuesta a este penado fue TRES (03) AÑOS DE PRISION, y para optar al Confinamiento, se requiere que éste haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que representa DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, y siendo que el penado de autos tiene a la fecha de hoy, como se discriminó antes, una pena efectivamente cumplida de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Once (11) Días, se constata que supera el tiempo legalmente exigido para tener acceso a la aludida figura jurídica de conmutación de la pena, se observa además que cursa a las actuaciones el reporte de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia donde solo se señala como única condena impuesta la que se le dictara en la presente causa, no obstante ello, siendo que es requisito indispensable para el tramite de tal solicitud de confinamiento contar con Constancia de Buena Conducta, y ésta no cursa a los autos, es por lo que se acuerda requerirla al Internado Judicial de la ciudad de Carúpano donde se encuentra éste recluido a los fines de emitir pronunciamiento respecto al Confinamiento solicitado.-

Efectuado como ha sido el cómputo actualizado de pena al penado de autos, este Tribunal acuerda la remisión de copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide: PRIMERO: Emitir Computo Actualizado de Pena al ciudadano Carlos Gerardo Sánchez Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.719, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, a la fecha de hoy, 05 de Noviembre de 2008, el cual ha aportado los siguientes datos: PENA FÍSICA CUMPLIDA: Un (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS; PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Once (11) Días; PENA POR CUMPLIR: Siete (07) Meses, Diecinueve (19) Días; FECHA CULMINA LA PENA: 24 de Junio de 2009.- SEGUNDO: Recabar constancia de Conducta del penado Carlos Gerardo Sánchez Segura, titular de la cédula de identidad N° 19.239.719, ante el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, a los fines de poder proveer respecto de la solicitud de Confinamiento que realizara su Defensora Omaira Guzmán ante este Tribunal.- TERCERO: Dado que el penado de autos se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano y oportunamente se libró exhorto a un Tribunal de Ejecución de aquella localidad, se acuerda remitir al mismo copia certificada de la presente decisión para que se imponga de su contenido al penado de autos.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrense los oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida.-