REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006418
ASUNTO : RP01-P-2005-006418

SEGUNDA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: Jhonny José Mejias Ramírez.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 03 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 30/10/2008, a favor del penado Jhonny José Mejias Ramírez, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, inserto a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Jhonny José Mejias Ramírez, a quien en juicio oral y publico el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2006, le CONDENÓ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de FRANCISCO ALEXANDER FLORES RODRÍGUEZ, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha 10 de Agosto de 2005.-

De igual manera se aprecia inserto a los folios noventa y nueve (99) al cien (100) de la pieza 3 del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 5 de Junio de 2007, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado por el penado Jhonny José Mejias Ramírez, desde el 20-08-2005 al 04-05-2007, para un lapso de tiempo trabajado de UN (01) Año, Ocho (08) Meses y Catorce (14) Días por lo que de la pena se le hace mediante esa decisión una primera redención a su favor de Diez (10) Meses, Siete (07) días.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 30/10/08 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “REDENCION”, que viene a ser la Segunda que a favor del penado Jhonny José Mejias Ramírez se emite, precisándose en los recaudos que se anexan, que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 05/05/2007 al 29/10/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, que el penado Jhonny José Mejias Ramírez cuenta con:

PENA IMPUESTA: Catorce (14) Años y Seis (06) Meses
Fecha de Detención: 10 de Agosto de 2005
PENA FISICA CUMPLIDA al 5/11/08: Tres (03) Años, Dos (02) Meses Y Veinticinco (25) Días.
1° Redención (5-06-07) : Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días.
2° Redención (05-11-08): Ocho (08) Meses, Veintisiete (27) Días.
Total Redenciones 1° y 2°: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veintidós (22) días..
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Diecisiete (17) Días.
PENA POR CUMPLIR: Ocho (08) Años, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días.-
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 de Julio de 2017.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime LA PENA de SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al Penado: Jhonny José Mejias Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.778, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, para un total de tiempo redimido de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veintidós (22) días.- TERCERO: Por efecto de la redención acordada se precisa efectuar un Computo actualizado de pena a dicho ciudadano, verificándose que tiene un tiempo de Pena Efectiva o Real cumplida a la fecha de hoy 05/11/08, de: Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Diecisiete (17) Días, estando pendiente por cumplir de la pena impuesta Ocho (08) Años, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días, pena que finalizará el 18 de Julio de 2017. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” QUINTO: En virtud de la actualización del cómputo de pena efectuado al penado, se evidencia que el mismo en cuanto al tiempo de pena cumplido, optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.-