REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumana, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2004-000247
ASUNTO : RP01-P-2004.000247

AUTO ACORDANDO INFORMAR AL MINISTERIO PÚBLICO

Cursa por ante este Tribunal causa en la cual, el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Julio de este Circuito Judicial Pena, mediante sentencia de fecha 7 de Junio de 2005, dictaminó al ciudadano FREDDY JAVIER AGUILERA GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.180.798, hijo de Silvia González y José Aguilera, residenciado en Molorca, Sector Caliche, casa N° 38, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, (datos éstos que aportan las actuaciones), Absolutoria por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CALIFICADA COMO SE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal y lo declaró CULPABLE, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gustavo Enrique Riviera Meneses, Ana Pestrana Gómez, Mercedes Josefina Leonet Hernández, Rafael Antonio Guzman, Karina Villarroel Salazar, José Salinas, imponiéndole la pena OSCHO (08) AÑOS DE PRISION, sentencia que una vez definitivamente firme fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Julio de 2005, estableciéndose en dicho fallo las fechas probables que optaba a Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, acordándose oficiar lo conducente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para que remitiera los antecedentes penales de dicho ciudadano.-

Ahora bien, se recibe en este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2008, escrito en el que un ciudadano quien se identifica como FREDDY JAVIER AGUILERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, asistido de la Abogada CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, quien refiere en este proceso fue USURPADA SU IDENTIDAD, ya que la persona procesada y condenada se identificó con su nombre y cédula de identidad falsamente, lo cual generó se asentara Registro de Antecedentes Penales en sus datos y ha motivado graves situaciones perjudiciales que le afectan grandemente, y a los fines de evidenciar su aseveración acompaña legajo de recaudos que acreditan su identificación.-

Al efectuarse la revisión las actuaciones se evidencia que cursa al folio dos (02) de la pieza 3° del presente expediente, comunicación que remitiera a este Juzgado el ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre de 2005, mediante la cual este Informa el fallecimiento del ciudadano AGUILERA GONZALEZ FREDDY JAVIER, titular de la cédula de identidad 16.180.798, deceso que se produjera en ese establecimiento penal en fecha 30/08/05 y donde agrega que con motivo de tal hecho se pudo conocer su verdadera identidad especificando que era: JOSE MANUEL MANRIQUE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 15.740.826 y acompaña copia fotostática del certificado de defunción.-

Conforme la situación antes detallada, en criterio de quien decide se precisa efectuar la averiguación correspondiente a los fines de esclarecer la irregular situación suscitada y al contarse con la certeza debida para establecer la identidad cierta del procesado fallecido y del tercero compareciente a este causa con igual identidad que el que resultara condenado, efectuar las correcciones a que hubiere lugar, estimando este Tribunal que lo evidenciado en autos es de gran relevancia por cuanto se está ante un dato erróneo trascendente, pues presuntamente se juzgó y condenó a una persona físicamente distinta a la legalmente identificada en autos y cuyos datos aparentemente se corresponden con otro ciudadano, a quien innegablemente se le generan consecuencias adversas y a quien le asiste el derecho de requerir del Estado el esclarecimiento de lo sucedido y de que según el caso se haga justicia, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda informarle de tal situación de autos a la Fiscalía del Ministerio Público, para que si lo estima pertinente de inicio a la investigación pertinente.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 49 numeral 1° y 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda informar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO SUCRE, la situación irregular puesta de manifiesto en la presente causa, al ser identificada, procesada y condenada una persona cuya identidad está en duda según datos aportados a las actuaciones, y a tal efecto se acuerda remitírsele copia certificada de las actuaciones correspondiente a la fase de investigación de la presente causa, acta de Audiencia Preliminar, Sentencia Condenatoria, Auto de Ejecución, así como de los folios dos (02), tres (03) y Cuatro (04) de la Pieza 3° presente causa, y de el escrito y anexos consignados a las actuaciones e inserto a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento noventa y siete (197) de la Pieza 3° y de la presente decisión, a los fines que revisadas como hayan sido, ordene lo que estime pertinente, y una vez esclarecida la situación se informe a este Despacho.- Se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida