REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000089
ASUNTO : RL01-P-2000-000089

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: Noel Alexis Ramírez Ramírez

Se recibe en este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2008, oficio N° 1911, de fecha 21 de Octubre de 2008 e suscrito por el Abogado Luís Gutiérrez, en su condición de Director del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado el Computo actualizado, así como copia certificada de la sentencia y de la decisión del computo.-

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano Noel Alexis Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.651.448, mediante decisión de fecha 18 de Julio de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual cursa a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y dos (182) de la Pieza I del expediente, fue condenado a cumplir la pena de OCHO 10 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en perjuicio de Vladimir Gustavo Barrios Riera, dictándose en fecha 06 de Septiembre de 2000 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, y donde se estableció que dicho penado estuvo detenido desde el 22/01/98hasta el 16/03/1998, fecha ésta en la que salió en libertad contando con un tiempo d detención de UN (012) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, y siendo que dicho ciudadano se encontraba en estado de libertad se ordenó su captura, la cual se materializa en fecha 19 de Noviembre de 2007, lo cual lo mantiene privado de libertad hasta la presente fecha.-.-

Conforme los datos que aportan las actuaciones se emite el siguiente:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS.
1° lapso de privación de libertad: 22-01-1998 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia al folio 40 de la primera pieza procesal) hasta el día 16/03/1998 (fecha ésta en que se le otorga Libertad Provisional Bajo Fianza según folio ciento seis (106) Pieza 1°), se computa: Un (01) Mes Y Veinticuatro (24) Días.
Lapso de 2° detención: 19-11-2007 (fecha en la que es capturado y detenido según folio 215) hasta el día de hoy 05-11-2008, fecha ésta del presente auto: Once (11) Meses y Dieciocho (18) Días.
Una Pena Cumplida al 05/11/08: Un (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, y DIECIOCHO (18) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 23 de Septiembre de 2015.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano Noel Alexis Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.651.448, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 05 de Noviembre de 2008: PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA: Un (01) Año, Un (01) Mes Y Doce (12) Días; PENA POR CUMPLIR AL 05-11-08: Seis (06) Años, Diez (10) Meses, Y Dieciocho (18) Días y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 23 de Septiembre de 2015.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre así como de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución dictado en la presente causa.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Andreina Almeida.-