REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004097
ASUNTO : RP01-P-2007-004097

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA

Destino a Establecimiento Abierto

PENADO: Faustino Rafael Licet Cova

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano Faustino Rafael Licet Cova, titular de la cédula de identidad N° 13.630.249, mediante Sentencia de fecha 8 de Enero de 2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 80 al 89 del Expediente, conforme a la cual resultó condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, razón por la cual se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada al ciudadano Faustino Rafael Licet Cova, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)


Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Faustino Rafael Licet Cova, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano Faustino Rafael Licet Cova, y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: TRES (03) AÑOS. -
Fecha de detención: desde el 27/10/2007 hasta hoy.-
Pena Física Cumplida al 03/11/08: Un (01) Año, Seis (06) Días.
1° Redención (03-10-08): Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + redención): Un (01) Año, Dos (02) Meses, Veintisiete (27) Días.
Pena Por Cumplir: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Tres (03) Días.-
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 6 de Agosto de 2010.

De la pena impuesta que fue TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, Una Tercera (1/3) parte de la misma es Un (01) Año, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado Faustino Rafael Licet Cova, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de Un (01) Año, Dos (02) Meses, Veintisiete (27) Días, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de la tercera (1/3) parte del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener por lo menos en los últimos diez años, antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio, y según la información que aporta la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia se reportan en contra del penado dos sentencias condenatorias de las cuales una de ellas es la correspondiente a las presentes actuaciones, constatándose primeramente que de la existencia de esas dos condenas en su contra, si bien el intervalo de tiempo entre una y otra no supera los diez (10) AÑOS, si se puede observar y constatar de los tipos penales por los cuales se le atribuyó la responsabilidad penal en los hechos objeto del proceso, son de distinta índole, ya que se le efectúa condena en fecha 10/12/1998 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 278 y 219 ambos del Código Penal, luego en fecha 08/01/2008 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipos penales éstos que a tenor de lo dispuesto en el artículo 102 del Código Penal, no entran dentro de los supuestos normativos para ser considerados delitos de la misma índole, por lo que en criterio de quien decide se puede arribar a la convicción que el penado de autos en torno a este requisito cubre la exigencia legal para procesarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita se le otorgue.-

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa inserto a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y seis (176) del Expediente, Informe Técnico remitido a esta Juzgado por la Directora de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, debidamente suscrito por Un Trabajador Social, un Psicólogo y un Abogado, donde se reporta “El interno se vincula a la situación transgresora, resultado de la inmadurez de su temperamento, evidenciada por el poco control racional de su impulsividad sin prever las consecuencias futuras. En la actualidad evidencia moderado nivel de autocrítica con respecto al delito, se aprecia movilizado e intimidado por la sanción impuesta y la privación de libertad que le ha generado aprendizaje de la vivencia socio legal”; por lo que consideran su PRONOSTICO, FAVORABLE, ya que “Presenta capacidad para comprender y acatar normas y pautas sociales; capacidad para mostrar tolerancia a la frustración; capacidad de autocrítica; estabilidad laboral”; por efecto de ello, lo reportan como FAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA, que según los datos del Informe lo era para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena pero dado que tiene antecedentes penales, y que además su defensora de confianza, en su nombre mediante escrito que consignara a las actuaciones está solicitando se le otorgue Destino a Establecimiento Abierto para la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y siendo que ha transcurrido el tiempo suficiente (como quedó evidenciado en el cómputo efectuado) para optar a la formula siguiente, y así lo ha solicitado el penado, estima quien decide que no existe impedimento para aplicar el resultado de dicho informe a los fines del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que éste solicita, como lo es Destino a Establecimiento Abierto, pues conforme al contenido de la norma antes parcialmente transcrita, solo se exige que de la evaluación efectuada se reporte el comportamiento futuro del penado con pronóstico favorable, y no se limita a que lo sea para una fórmula de cumplimiento determinada, y teniendo presente que para hacer aplicación de la norma por vía de interpretación si se tratase de restricción o limitación de derechos, en este caso de beneficios, ha de hacerse en forma restrictiva y observando que la norma no limita, no le está dado a quien la aplica hacerlo, razón por la que, siendo que en el informe del penado de autos se concluye que su pronostico es favorable, en criterio de quien emite la presente decisión, en relación a esta exigencia se ha cubierto plenamente para el penado Faustino Rafael Licet Cova, la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse exámen de las actuaciones se evidencia de las mismas, tal como se aseverara en el curso de esta decisión, que el penado de autos por esta causa una vez detenido, juzgado y condenado, no ha obtenido desde entonces Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna, no constando en estas actuaciones que lo haya hecho por otra causa seguida en su contra , por lo que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto al folio ciento setenta (170) del Expediente, cursa la mas reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos, observándose debidamente suscrita por todos los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, donde hacen constar que dicho ciudadano desde su ingreso a ese establecimiento penal ha mantenido una Buena Conducta, adicionalmente en el desarrollo del Informe Técnico cursante a las actuaciones no se hace referencia a comportamientos desajustados en relación al régimen intramuros, por lo que se infiere que está de igual manera, cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, a favor del penado Faustino Rafael Liceo Cova, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/04/1978, titular de la cédula de identidad 13.630.249, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien fuera condenado mediante Sentencia de fecha 8 de Enero de 2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 80 al 89 del Expediente, conforme a la cual resultó condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado Faustino Rafael Liceo Cova las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Faustino Rafael Liceo Cova, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, acordando este Tribunal trasladarse hasta la sede del Internado Judicial del Estado Sucre para de imponer al penado de autos de la presente decisión, y muy particularmente la Fórmula Alternativa a él Otorgada, el Centro de Tratamiento Comunitario asignado y las Condiciones impuestas.- Dada la información aportada por el actual Director del Internado Judicial del Estado Sucre en el sentido de no contar con la logística necesaria para el traslado del penado de autos, así como por razones de seguridad personal a los funcionarios, argumentos éstos estimados válidos por este Tribunal, es por lo que en lugar de Boleta de Traslado se ordena Librar Boleta de Pre-Libertad a favor del penado de autos y remítase anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Sucre a los fines que haga efectiva la misma con el implícito deber y obligación del penado de autos, de presentarse de inmediato salvo termino de distancia al Centro Comunitario asignado para continuar cumpliendo su pena. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario ““Dr. Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en Maturín, Estado Monagas”, a fin de que se sirva recibir en condición residente al penado de autos, debiendo reportar a este Despacho con prontitud acuse de recibo de comunicación y del penado, y remítase adjunto al mismo copia certificada del Auto de Ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida en la presente causa, del Informe Psicosocial cursante a los autos, así como de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.