REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002013
ASUNTO : RP01-P-2007-002013

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA

Destino a Establecimiento Abierto

PENADO: Irving José Bello Bello

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano Irving José Bello Bello titular de la cédula de identidad N° 17.540.994, en celebración de Audiencia Preliminar con el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo que se le dictó sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena de Tres (03) Años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento en el que resultara detenido, y que actualmente lo mantiene recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.

Se observa asimismo que fue solicitado por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en razón de contar con resultado favorable en la evaluación psicosocial para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y satisfacer las demás exigencias, lo cual fue declarado improcedente en razón de no contar con el tiempo de pena cumplido suficiente para hacerse merecedor de tal formuela, haciendo llegar a este Despacho vía fax, escrito remitido desde el Internado Judicial del Estado Sucre donde se solicita, se estudie la posibilidad de conferírsele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto , sugiriendo la ciudad de Maturín donde cuenta con apoyo familiar.-

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada al ciudadano Irving José Bello Bello, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)


Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Irving José Bello Bello, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano Irving José Bello Bello, y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISION.-
Fecha de detención: el 21/06/2007.-
Pena Física Cumplida al 28/11/08: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS.
1° Redención (19-09-08): Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días.
Pena Efectiva (Física+Redención)Cumplida de: UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS.-
Fecha que culmina la pena: 3 de Enero de 2010.

De la pena impuesta que fue TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, Una Tercera (1/3) parte de la misma es Un (01) Año, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado Irving José Bello Bello, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de la tercera (1/3) parte del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto al folio ciento ochenta y nueve (189) de la Pieza 1° del Expediente, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de donde se evidencia que el penado Irving José Bello Bello, solo registra Condena por el caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra reporte de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa inserto a los folios veinte (20) al veintitrés (23) del Expediente, Informe Técnico remitido a esta Juzgado por la Directora de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, debidamente suscrito por Un Trabajador Social, un Psicólogo y un Abogado, donde se reporta bajo una serie de argumentos y detalles precisando como Diagnostico Criminologico: “Insuficiente formación socioformativa, identificación con grupos transgresores, búsqueda de una vida de lucros fácil y rápido, incapacidad para el proceso de toma de decisiones acertadas que le permitan minimizar las consecuencias”; por lo que consideran su PRONOSTICO, FAVORABLE, ya que “Moderada autocrítica; sentido de pertenencia con grupo secundario, aprendizaje carcelario y proyectos factibles de alcanzar”; por efecto de ello, lo reportan como FAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA, que según los datos del Informe lo era para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más sin embargo, dado el criterio manejado a nivel de los órganos jurisdiccionales en materia de droga para aquel momento, no era procedente dicha Formula para este tipo de penado, se allí que se ejecutó para Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, sin embargo conforme reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional se ordena dar aplicación plena al contenido del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal donde se recogen las exigencias para el otorgamiento de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, y siendo que el penado de autos satisface en tiempo lo suficiente para conferirle el Destino a Establecimiento Abierto y así ha sido solicitado en su nombre por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, estima quien decide que no existe impedimento para aplicar el resultado de dicho informe a los fines del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida, pues conforme al contenido de la norma antes parcialmente transcrita, solo se exige que de la evaluación efectuada se reporte el comportamiento futuro del penado con pronóstico favorable, y no se limita a que lo sea para una fórmula de cumplimiento determinada, y teniendo presente que para hacer aplicación de la norma por vía de interpretación si se tratarse de restricción o limitación de derechos, en este caso de beneficios, ha de hacerse en forma restrictiva y observando que la norma no limita, no le está dado a quien la aplica hacerlo, razón por la que, siendo que en el informe del penado de autos se concluye que su pronostico es favorable, en criterio de quien emite la presente decisión, en relación a esta exigencia se ha cubierto plenamente para el penado Irving José Bello Bello, la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse exámen de las actuaciones se evidencia de las mismas, tal como se aseverara en el curso de esta decisión, que el penado de autos una vez detenido, juzgado y condenado, no ha obtenido desde entonces Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna, por lógica al no habérsele concedido antes, mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto al folio diecisiete (17) del Expediente, cursa la mas reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos, observándose debidamente suscrita por todos los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, donde hacen constar que dicho ciudadano desde su ingreso a ese establecimiento penal ha mantenido una Buena Conducta, adicionalmente en el desarrollo del Informe Técnico cursante a las actuaciones no se hace referencia a comportamientos desajustados en relación al régimen intramuros, por lo que se infiere que está de igual manera, cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en Av. Libertador, N° 08, cerca de la sede de Malariología, Maturín, Estado Monagas, a favor del penado Irving José Bello Bello, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/09/1986, titular de la cédula de identidad 17.540.994, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien fuera condenado mediante Sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado Irving José Bello Bello las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Incorporarse a cursos o talleres de autoestima y de orientación conductual para adquirir técnicas y herramientas para adecuadas relaciones interpersonales. 7°) deberá acreditar en el período bajo la formula desempeño productivo.- 8° Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Irving José Bello Bello que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, para lo cual se fija Audiencia Oral para el día de Lunes 01 de Diciembre de 2008 a las 8:45 a.m., a los fine de imponerlo de la presente decisión, y muy particularmente la Fórmula Alternativa a él Otorgada, el Centro de Tratamiento Comunitario asignado y las Condiciones impuestas, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes y Boleta de Prelibertad para el penado de autos hasta este Circuito.- Comuníquese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre la presente decisión y adjunto a oficio remítasele la Boleta de Prelibertad a favor del penado de autos a los fines que dicho funcionario la haga efectiva y le imponga del deber de comparecer por ante este Juzgado el día y hora antes señalado. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, a fin de que se sirva recibir en condición residente al penado de autos, y remítase adjunto al mismo copia certificada del Auto de Ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida en la presente causa, del Informe Psicosocial cursante a los autos, así como de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos..
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.