REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000685
ASUNTO : RP01-P-2006-000685
AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA Y
DEJA SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION
Se recibe en este Despacho en fecha 26-11-2008, siendo las 10:30 a.m. comunicación remitida por el Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrita por el Licenciado Jesús Castillo,segun oficio N° 9700-174-STP-19120, de fecha 25/11/08, mediante el cual informa que remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano RAVELO RAVELO EUCLIDES JOSE, titular de la cédula de identidad N° 18.417.621, señalando que dicho ciudadano se encuentra requerido por este Juzgado según oficio 1E-1779-07, expediente N° RP01-P-2006-000685, por el delito de Hurto Agravado, y que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre a disposición de este Despacho.-.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en revisión efectuada a las actuaciones se evidencia que mediante decisión de fecha tres de Agosto de dos mi siete, este Despacho acordó librar Orden de Aprehensión dirigida a los cuerpos de Seguridad del Estado, en contra del penado EUCLIDES JOSE RAVELO RAVELO, titular de la cédula de identidad N°- 18.417.621, y que una vez aprehendido se fijaría Audiencia Oral para resolver lo conducente; para lo cual se libró oficio N° 1E-1779-07, de fecha 6-08-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y Oficio N° 1E-1780-07 de igual fecha al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; siendo capturado dicho ciudadano con motivo de esta orden librada en su contra en esta causa, según reportan las actas procesales, en fecha 09 de Agosto de 2007, al haber sido aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, celebrándose en fecha 26/09/07 la audiencia oral donde se debatió el asunto que generó dicha decisión de captura, quedando el ciudadano en mención recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre en cumplimiento de la condena a él impuesta, situación que se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2008, fecha en la que éste extinguió su pena, pudiendo evidenciarse de la revisión de dichas actuaciones que en ningún momento en el curso de la causa fue ordenado se dejara sin efecto la orden de Aprehensión librada en su contra en este proceso y a la cual se ha hecho referencia en líneas anteriores; por lo que resulta procedente y plenamente ajustado a derecho acordar la libertad inmediata de dicho ciudadano y la orden de dejar sin efecto dicha orden de captura.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto y visto el contenido de las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EUCLIDES JOSE RAVELO RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.417.621, de este domicilio, y asimismo se deja SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION librada en fecha 3 de Agosto de 2007 por este Despacho en contra de dicho ciudadano, para lo cual se libró oficio N° 1E-1779-07, de fecha 6-08-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Oficio N° 1E-1780-07 de igual fecha al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud que la misma se ejecutó, siendo impuesto de los motivos que la generaron, y en cuanto al delito que originó su procesamiento y condena. en esta causa, por decisión de fecha 14 de Agosto de 2008 se declaró cumplida la pena y por consecuencia extinta la responsabilidad penal a él atribuida en la misma, librándosele la correspondiente Boleta de Libertad como se ordena librar en el día de hoy, pues resultaría inconstitucional mantenerle detenido con asidero en la orden de aprehensión en mención, en consecuencia informormeseles de la presente decisión a los referidos Cuerpos de Seguridad del Estado (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes deberán efectuar los asientos y ajustes pertinentes que indique que tal orden de aprehensión o captura en contra del ciudadano antes identificado, quedó sin efecto.-Notifíquese la presente decisión a las partes.- Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense Boleta de Libertad, de Notificación y oficios.-
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Carmen Victoria Rivas.