REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000065
ASUNTO : RP01-P-2004-000065

AUTO QUE ACUERDA PERMISO EXTRAORDINARIO.

PENADO: Giovanny Alexander Abad Lara

Se ha recibido en el día de hoy vía fax al numeral telefónico de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, copia de dos oficios remitidos con destino a este Juzgado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, pudiendo observarse que el primero de ellos, es distinguido con el número 00001339de fecha Septiembre de 2008, dirigido a los Coordinadores Regionales. Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Centro de Tratamiento Comunitario emanado de la Dirección de Reinserción Social mediante el cual requieren de los destinatarios informen los participantes a los IV Juegos deportivos Nacionales “Sin Muros y Por la Paz” a realizarse en la ciudad de Mérida-Estado Mérida; y la segunda comunicación se distingue con el N° C.T.C.351-08, de fecha 21 de Agosto de 2008, y mediante la cual se solicita de este Tribunal Permiso Extraordinario para el residente Giovanny Alexander Abad Lara, titular de la cédula de identidad N° 14.671.118, para dirigirse a la ciudad de Mérida, con la finalidad de participar en los IV Juegos Deportivos Nacionales “Sin Muros y Por la Paz” a partir 27/10/2008 al 02/11/2008.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa inserto a los autos, decisión de fecha 09 de Junio de 2008, mediante la cual se le otorgó al penado Giovanny Alexander Abad Lara, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, por lo que se ordenó su ingreso al mismo, lugar donde rigen reglas, normas y directrices conforme el reglamento que regula tales sitios de cumplimiento de condena.-

Ahora bien, se evidencia del contenido de la comunicación remitida a este Juzgado, que la solicitud que se formula es para la asistencia a un evento deportivo por parte del penado residente, Giovanny Alexander Abad Lara, y en tal sentido el Tribunal observa que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

“Artículo. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARAGRAFO UNICO: …
6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite. ”

Conforme la solicitud formulada se puede constatar que si bien la comunicación remitida vía fax es de fecha 21 de Agosto de 2008, por vía ordinaria no ha sido recibida en este Despacho, asimismo puede observar quien decide que tampoco ha sido el Consejo de Evaluación quien ha remitido tal pedimento como es exigencia de la norma antes parcialmente transcrita, mas sin embargo al amparo de la salvedad que prevé tal disposición, entiende quien como juez decide, parte interesada del pedimento, a la Directora de dicho Centro, y siendo que ha acompañado a su solicitud copia del oficio remitido a su Despacho por el Ministerio, conforme al cual se detalla la circunstancia que lo origina, el lapso y el motivo del mismo, estimando además que en respaldo de tal requerimiento de permiso, debe existir en general una conducta por parte del penado acorde a la dinámica del centro, es por lo que al contrastar las exigencias de la norma ante transcrita que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con el contenido de la solicitud consignada, en criterio de quien decide, que ha de proveerse favorablemente la petición de permiso extraordinario para el penado Giovanny Alexander Abad Lara.-

DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO EXTRAORDINARIO al penado Giovanny Alexander Abad Lara, titular de la cédula de identidad N° 14.671.118, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, en consecuencia le AUTORIZA para salir del mismo con destino a Mérida y participar en dicha ciudad en los IV Juegos Deportivos Nacionales “Sin Muros y Por la Paz”, a partir del día 27 de Octubre de 2008 al 02 de Noviembre de 2008.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Andreina Almeida.