REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003011
ASUNTO : RP01-P-2006-003011
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
ENTREGA DE BIENES MUEBLES
Celebrada como ha sido hoy, diecinueve de Noviembre de dos mil ocho, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de formal solicitud presentada en la misma por la ciudadanas MAYERLING DEL VALLE GUEVARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.174, domiciliada en el Barrio Buena Vista, Calle Principal Quinta San José, Cumaná, Estadio Sucre y MIRIAN JOSEFINA PEREZ DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 5.705.403, con domicilio Barrio Buena Vista, Calle Principal Quinta San José, Cumaná, Estadio Sucre, en condiciones de solicitantes, debidamente asistidas por el Abogado JADDER RENGEL, inscrito en el IPSA N° 109.295, con domicilio procesal en la OCV 14 de Octubre, Casa Nº 78, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, la ciudadana, mediante escrito en el cual manifiestan en las actuaciones su petición de entrega de varios bienes muebles y un vehículo moto, ante lo cual este Tribunal fijó audiencia oral a los fines de debatir acerca de tal pedimento, razón por la que conforme el desarrollo de la audiencia este Despacho emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición de las Solicitantes y Su Abogado Asistente
Una vez cumplidas las formalidades propias del acto, e impuestos del motivo de la Audiencia, se les otorgó la palabra a las solicitantes MAYERLING DEL VALLE GUEVARA PEREZ y MIRIAN JOSEFINA PEREZ DE GUEVARA, quienes delegan su exposición en su Abogado Asistente JADDER RENGEL y este expuso: “Consta en el expediente, que en fecha 25-11-06 se practico allanamiento en la casa de la ciudadana Mayerling Del Valle Guevara Pérez donde se le incautaron un grupo de artefactos electrodomésticos los cuales procedo a numerar de la manera siguiente: un teléfono celular marca Motorota, Modelo V265, un Televisor marca Samsung, un Televisor Marca Hiunday, dos (02) DVD marca Admiral, un DVDd marca Sony, un equipo de sonido marca LG con dos cornetas, un microondas marca Admiral, una Moto color azul marca Boxer Rio 150 cc, serial RFX1505001T000292 y un dinero en la cantidad de Cuarenta y un mil seiscientos cincuenta bolívares (BS. 41.650,oo), de estos objetos antes incautados en el allanamiento que se mencionó, son propiedad de mi representada Mayerling Del Valle Guevara Pérez y en el caso del televisor marca sansumg de la ciudadana Mirian Pérez. En su debida oportunidad fueron presentadas facturas que corroboran la obtención legal de los mismos en este caso a nombre de terceras personas que fueron intermediarios en tales compras como se puede observar la mayoría de estas otras personas poseen el mismo apellido de las hoy solicitantes. Visto entonces el cumplimiento del tramite legal en el proceso con la extinción de la pena que se le aplico a mi representada y la presentación de reiteradas solicitudes, solicito a este tribunal la devolución de los objetos mencionados visto que los mismos fueron obtenidos de la casa habitación de mi representada y hasta la presente fecha nadie ha hecho mención de que los mismos provengan de un hecho ilícito, a contrario a eso consta en expediente las facturas de los mismos. Es todo.”
La Fiscalía del Ministerio Público y sus Argumentos.
Otorgado como fue el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Ejecución, Abogado FAIRE MALAVE, expuso: “Ante la solicitud presentada por la defensa esta representación fiscal solicita a este despacho que sean verificadas previamente las documentaciones que cursan en la presente causa en las cuales se pueda verificar la titularidad de la propiedad de los bienes requeridos por la defensa. Es todo.” -
DECISION
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la Defensa, oída la exposición del penado, los argumentos esgrimidos por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, para decidir observa: A tenor de lo dispuesto en el falló de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, en fecha 6 de Febrero de 2001, no le está excluida de su competencia a los Tribunales De Ejecución, dirimir lo relativo a la entrega de bienes que en el curso de la investigación y subsiguiente proceso hayan sido tomados y no entregados, por ende en ejercicio de dicha competencia procede a emitir su decisión ante la solicitud de entrega de bienes presentada en esta causa y que fueran retenidos en el inicio del procedimiento y puesto a la orden del Ministerio Público y solicitados en el curso del proceso según se evidencia de las actuaciones que componen esta causa.- Ahora bien, tratase tal pedimento de una incidencia en una causa penal, concretándose esta incidencia a solicitud de bienes, que inicialmente se hicieran ante el Ministerio Publico conforme escritos y anexos que cursan desde el folio 103 al 110 de las actuaciones, donde la ciudadana Odalys Pérez solicita al despacho fiscal entrega de un televisor marca Daewoo; Luis Vicente Guevara Pérez un Celular marca Motorota; Mirian Pérez un televisor Samsung y a quienes el Ministerio Público conforme actas que cursa del folio 111 al 122 les niega la entrega en virtud de encontrarse la causa en etapa preparatoria y que conforme a la normativa por el invocada aun no concluye la misma y no podía efectuar entrega de dichos bienes, observándose que el Ministerio Público al formular su acusación en contra de la ciudadana Mayerling Guevara Pérez si bien señala una serie de objetos hallados y tomados en el procedimiento de allanamiento practicado en la vivienda de dicha ciudadana le imputa el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y en modo alguno pone a disposición del órgano jurisdiccional los bienes asegurados en el procedimiento, de tal manera que al debatirse en audiencia preliminar y no haberse requerido la entrega de los mismos en ésta, no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal en aquella oportunidad cursando al folio 24 de la segunda pieza del expediente, solicitud de la ciudadana Mirian Pérez Guevara de varios de los objetos incautados, emitiendo este tribunal decisión en fecha 23-06-2007 negando la entrega de los mismos por no haber sido puestos a la orden del tribunal, y es en fecha 21-04-2008, incluso habiéndose declarado extinta la pena a la ciudadana Mayerling Guevara es cuando el Ministerio Público pone a la orden de este tribunal los siguientes objetos según el contenido del folio 108 de la pieza dos del expediente: tres (03) Televisores, (03) tres DVD, un equipo de sonido, un horno Microondas, un Teléfono Celular maraca Motorota V265 y una Moto Boxer Rio 150 cc color azul; indicando que se encuentran en la sede del Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas; Cabe destacar igualmente que conforme a escrito cursante al folio 110 de dicha pieza 2° se hace formal solicitud ante este Tribunal, suscrita por los ciudadanos Odalys Pérez, Mirian Pérez, Yoel Córdova, Rondón, Miguel Medina y Benito Ramos Ramos de objetos retenidos en el procedimiento de allanamiento. Conforme a lo antes detallado observa este tribunal que la solicitud de entrega de bienes genera una incidencia dentro del proceso penal con motivo de la retención de los mismos por parte de los funcionarios actuantes, en torno a ello cabe precisar que de las revisión de las actuaciones, el Ministerio Público conforme al aludido escrito ha puesto a disposición de este juzgado los siguientes bienes: tres (03) Televisores, (03) tres DVD, un equipo de sonido, un horno Microondas, un Teléfono Celular maraca Motorota V265 y una Moto Boxer Rio 150 cc color azul, indicando que se encuentran en la sede del Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas, de los cuales como también se detalló antes, son diversas las personas que han acudido al proceso a hacer reclamos de los mismos y de igual forma son variados los recaudos que se han hecho llegar a éste, para acreditar como lo ha dicho el abogado solicitante la licitud de su obtención, con lo cual se aporta a las actuaciones la identificación de diversos ciudadanos que acreditan tener derechos prioritarios sobre los mismos, de tal manera que va a supeditar este despacho la solicitud de entrega, primeramente en torno a los bienes que han sido puestos a su disposición y en segundo lugar, respecto de estos, aquellos en torno a los cuales las dos solicitantes presentes hoy en sala, acreditan tener derechos conforme recaudos consignados a las mismos, en consecuencia, revisadas como han sido las facturas traídas a las actuaciones respecto de los bienes incautados no acreditan éstos derechos a favor de la ciudadana Mayeling Guevara sino de ciudadanos distintos a ésta, observándose que cursa inserta al folio 54 de la pieza 1° factura emitida por Audiovideosamir a favor de Mirian Pérez por un Televisor Samsung serial 1329 que a las actuaciones la acredita como propietaria del mismo, por lo que en atención a ello este tribunal ordena su entrega. En cuanto a la solicitud que en esta audiencia la ciudadana Mayerling Guevara Pérez hiciera del dinero incautado en el procedimiento, conforme al contenido del folio 108 ya antes referido, se evidencia que el Ministerio Público no puso a disposición de este tribunal la citada suma de dinero por lo que mal puede este despacho ordenar su entrega. Acto seguido el Abg. Jadder Rengel solicita el derecho de palabra y una vez concedido el mismo señala que solicita al tribunal se oficie al Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas a los efectos de que este cuerpo remita información sobre la documentación de una moto color azul marca boxer rio 150 cc delux scooter serial de carrocería RFX1505001T000292, la cual se encuentra a la orden de dicho despacho según consta en autos. Acto seguido el tribunal vista la solicitud del abogado asistente de las solicitantes acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas a los fines de que remita a este despacho la documentación del vehiculo antes descrito que fuera incautada en procedimiento de allanamiento 25-11-2006 expediente del Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas Nº H440801 que presuntamente se encuentra en un compartimiento de dicho vehiculo y de igual manera haga entrega a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PEREZ DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 5.705.403, del TV marca Samsung, serial 1329, en resguardo de ese despacho. Quedaron los asistentes notificados en virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, todo de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. María Carolina Bermúdez.-