REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000020
Asunto : RL01-P-2003-000020

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
Libertad Condicional
PENADA: Alexandra Guevara Pérez

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, la ciudadana Alexandra Guevara Pérez, titular de la cédula de identidad N° 14.420.426, mediante Sentencia de fecha 26 de Marzo de 2002, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISISON mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo que fuera confirmado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre según decisión de fecha 15 de Julio de 2002, y que fuera posteriormente revisada y ajustada la pena impuesta, por interposición de Recurso de Revisión, el cual fuera declarado con lugar emitiendo decisión esa misma Alzada en fecha 09 de Mayo de 2006 mediante la cual impone en definitiva a dicha penada la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, tal como se evidencia de fallo inserto a los autos al folio Sesenta (60) del Anexo 2, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, la cual ha cumplido en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta ahora.

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió la ciudadana Alexandra Guevara Pérez, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero cabe hacer especial mención que hasta antes del 21 de Abril de 2008, a los condenados por delitos de Drogas les era negada la obtención de “Beneficios” y “Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena” bajo la reiterada interpretación efectuada por nuestro mas alto Tribunal de considerarlos delitos de “Lesa Humanidad” y por tanto conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 31 de la Ley especial que derogó la LOSEP, conocida como Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se les excluía como sujetos merecedores de tales gracias, situación que ocurrió en la presente causa con la ciudadana Alexandra Del Carmen Guevara Pérez quien obtuvo su Libertad Condicional por fallo de este Despacho de fecha 07 de Diciembre de 2007, y ante recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, la Corte de Apelaciones de este Circuito mediante decisión de fecha 31 de Marzo de 2008 revocó la misma estimando validos los argumentos de la representación fiscal en el sentido que la decisión de este Juzgado violentó las disposición establecida en el artículo 31 de la Ley Especial en materia de droga que expresamente prohíbe otorgar beneficios procesales para quienes incurran en ese tipo de delitos así como el artículo 29 constitucional donde según su exposición se considera al delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como delito de Lesa Humanidad así también considerados por el Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido expresa la alzada en su fallo que la decisión de este Despacho fue contraria a disposiciones establecidas en al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las jurisprudencias dictadas y por tal motivo le dan la razón revocando la decisión de Instancia; Ahora bien, estimando quien decide que las circunstancias de derecho han variado, toda vez que conforme a decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008, bajo ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, fue admitido recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra algunas disposiciones entre ellas incluido el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Suspende la aplicación del último aparte específicamente de la aludida disposición, y Ordena la aplicación estricta de la disposición contenida en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien decide, que tal variación beneficia a la penada de autos, en el sentido de poder optar y obtener previa satisfacción de los requerimientos legales, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a la cual pretende optar según exposición de su Defensor en escrito cursante a los autos.-

Precisado lo anterior, observamos que en el Código Orgánico Procesal Penal se recoge la implementación del mencionado principio de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Libertad Condicional, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
La Libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)

Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor de la penada de autos, Alexandra Guevara Pérez, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano Alexandra Guevara Pérez, y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: Ocho (08) Años De Prisión.-
Fechas de detención:
1° detención: del 20-10-2001 hasta el 23-10-2001 cuando se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuenta con Tres (03) Días de Prisión la presente fecha.-
2° detención: 21-05-2003.-
Pena Física Cumplida al 19/11/08: Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses, Veintiun (21) Días.
1° Redención (20-04-2005): Nueve (09) Meses y Once (11) Días.-
Pena Efectivamente Cumplida (Física+Redención): Seis (06) años, Tres (03) Meses y Dos (02) Días.
Pena Por Cumplir: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) Días.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 17 de Agosto de 2010.

Siendo OCHO (08) AÑOS DE PRISISON la pena impuesta a Alexandra Guevara Pérez, las Dos Terceras (2/3) partes de la misma son: CINCO (05) Años CUATRO (04) MESES, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que la penada Alexandra Guevara Pérez, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de Seis (06) años, Tres (03) Meses y Dos (02) Días, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, la penada lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que la penada que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto al folio veintitrés (23) de la Pieza 3° del expediente, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que la penada Alexandra Guevara Pérez no registra asiento de condenas anteriores al caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra evidencia de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa, inserto a los folios setenta y nueve (79) y ochenta (80) de la Pieza 4 del Expediente, Acta que contiene Informe debidamente suscrito por el Delegados de Pruebas, pertenecientes al equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia quien la evalúa y la información contenida en el mismo en todas las áreas objeto de revisión y análisis de la penada, la reportan de manera favorable, señalando que esta satisfizo satisfactoriamente las obligaciones derivadas de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, y posee además, adecuada autocrítica, aprendizaje de la experiencia vivida, respeto a la autoridad, responsabilidad en el cumplimiento de las citas, buen habito hacia el trabajo y acata orientaciones de su Delegado de Pruebas, de allí que estima quien decide que ha de tomarse como validamente la información técnica aportada en dicho informe, debiendo adicionarse que en el intervalo de tiempo desde la nueva reclusión de la penada para el cumplimiento de su Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, no ha existido reporte alguno ni de parte del Internado ni de los delegados de pruebas, de información que la invalide o la descalifique en la condición de favorable que obtuvo en su oportunidad; en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-.-

CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse examen de las actuaciones se puede constatar que hubo una revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional que le fuera otorgada, pero lo fue por decisión de la Alzada ante apelación efectuada por el Ministerio Publico, y obedeció a criterios de derecho en torno a la aplicabilidad de normas al caso de autos, situación que en razón de la decisión del mes de Abril del año en curso por parte del Tribunal Supremo de Justicia de suspender la aplicabilidad de las mismas en las causas penales, se evidencia de todo ello que la penada de autos ha dado cumplimento fiel a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que se le había otorgado, por lo que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO: Conducta Ejemplar.
En el desarrollo del Informe Técnico aportado a la causa por el Equipo multidisciplinario se señala que la penada presenta adaptación al medio, realiza actividades laborales y presenta buena conducta, lo cual no ha sido modificado por reporte alguno de su Centro de reclusión donde ha permanecido desde su condenatoria, por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la penada ALEXANDRA GUEVARA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.420.426, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre en cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, quien fuera condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y modificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quedando condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a ella impuesta.- SEGUNDO: Imponer a la penada ALEXANDRA GUEVARA PÉREZ, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenada.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas. 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras se encuentre sometida a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha el Día 17 de Agosto de 2010. TERCERO: Dar a conocer a la penada de autos, ALEXANDRA GUEVARA PÉREZ, que la Medida a ella otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Se fija el día 20 de Noviembre de 2008 a las 10:00 a.m. para celebrar Audiencia Oral de imposición de la presente decisión a la penada de autos, a los fines que una vez impuesta de la misma y especialmente de las condiciones establecidas manifieste si acepta éstas y se compromete a cumplirlas.- Con motivo de la presente decisión líbrese Boleta de Prelibertad y remítase al Director del Internado Judicial del Estado Sucre para que la haga efectiva de inmediato, debiendo imponer a la penada de su deber de comparecer ante este Despacho el día y hora señalado para la celebración de la Audiencia Oral de imposición.- Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal y Defensa.- Se ordena asimismo librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicha ciudadana, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele a la penada de autos. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.