REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009317
ASUNTO : RP01-S-2004-009317

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADOS: Fernando Luís Salazar Alfonso
Yovanny José Evaristo Hernández

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 20 de Octubre de 2008, según acta inserta a los folios ochenta y dos (82) al noventa (90), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez impuestos los acusados de autos Fernando Luís Salazar Alfonso y Yovanny José Evaristo Hernández del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogieron al mismo, por lo que se les dictó sentencia condenatoria, y en fecha 04 de Noviembre de 2008, conforme auto inserto al folio cien (100) de los autos, el mencionado Juzgado de Control dictó auto en el que expresa que Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en dicha causa, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo recibida en este despacho en fecha 17 de Noviembre del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que de dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano Fernando Luís Salazar Alfonso, venezolano, de 40 años de edad, obrero, titular de la cédula de Identidad No. 8.645.929, y residenciado en las Palomas, calle San Antonio, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal en perjuicio de LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANGEL JOSE CASTILLO GONZALEZ y VICTOR JOSE MEDINA, y condenó al ciudadano YOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de Identidad No. 14.886.939, y residenciado en la Trinida, vereda H-2, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO Y DOS (02) MESES más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal en perjuicio de LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANGEL JOSE CASTILLO GONZALEZ y VICTOR JOSE MEDINA,, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Siendo condenado el reo FERNANDO LUÍS SALAZAR ALFONSO, ya identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y siendo que dicho condenado fue detenido en fecha 05 de Diciembre al 07 de el mismo mes del año 2004 cuando se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en relación a la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se evidencia de los folios 6 y 43 de la Pieza 4° del Expediente, generan dos (02) días de Pena Física, observándose también que fue detenido en fecha 20 de Enero de 2001, según el contenido del folio 55 de la Pieza 3° del Expediente, privación de libertad que se mantiene hasta la presente fecha, es por lo que al día de hoy, 18/11/2008, tiene cumplida una pena física total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, que vencerá el: 17 de Mayo del año 2013.-
Por su parte el penado YOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO Y DOS (02) MESES, y siendo que de autos se evidencia que fue detenido en fecha 29 de Noviembre de 2002, según folio 20 de la Pieza 1° del Expediente, otorgándosele luego su libertad mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 25 de Marzo de 2003 en relación al delito de Robo Agravado, se evidencia que tuvo un tiempo de pena física de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, observándose también que fue detenido en fecha 20 de Enero de 2001, según el contenido del folio 55 de la Pieza 3° del Expediente, privación de libertad que se mantiene hasta la presente fecha, es por lo que al día de hoy, 18/11/2008, tiene cumplida una pena física total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) DIAS, que vencerá el: 23 de Noviembre del año 2017
Los penados antes referidos, igualmente quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado FERNANDO LUÍS SALAZAR ALFONSO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, los cuales ya superó, toda vez que a la presente fecha cuenta con un tiempo de pena cumplido de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que de igual manera se encuentran satisfechos pues como se ha indicado, ya superó el lapso de tiempo de pena cumplida para optar a esta Fórmula.-
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, para ser cumplida en fecha 27 de Octubre del año 2010.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para ser cumplida en fecha 17 de Junio del año 2011.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado YOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, los cuales ya superó, toda vez que a la presente fecha cuenta con un tiempo de pena cumplido de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, para ser cumplidos en fecha 13 de Febrero del año 2009.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, para ser cumplida en fecha 3 de Julio del año 2013.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, para ser cumplida en fecha 8 de Agosto del año 2014.
Visto que conforme al computo efectuado, el penado Fernando Luís Salazar Alfonso, ha satisfecho el tiempo de pena cumplido, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, y por su parte el penado y Yovanny José Evaristo Hernández lo ha satisfecho para la Formula de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, es por lo que se ordena la practica de evaluación psicosocial a los mismos conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia impóngase de ello a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que efectúe la misma, indicándosele que dichos penados se encuentran recluidos en el Internado Judicial del Estado Sucre, y debiendo remitirse anexo al oficio a labrarse, copia certificada de la Sentencia Condenatoria, así como del presente Auto de Ejecución de Sentencia, remitiéndosele también tales recaudos adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia requiriéndosele la remisión de los Antecedentes Penales que dichos penados puedan tener, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo pena. De igual manera se acuerda remitir copia certificada del presente auto de ejecución al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Se fija Audiencia Oral para la imposición de la presente decisión a los penados de autos para el día 01 de Diciembre de 2008 a las 10:00 a.m., para lo cual deberá librarse la correspondiente Boleta de Traslado y de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en materia de ejecución y a la Defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.