REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000002
ASUNTO : RL01-P-2001-000002

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO

Celebrada como ha sido hoy, diecisiete de Noviembre de dos mil ocho, la Audiencia Oral en la presente causa, para debatir la Revocatoria o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fuera otorgada al penado JESÚS ELIAS HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.915.032, natural de Cumanacoa , Estado Sucre, mayor de edad, de 32 años de edad, mecánico, hijo de delia de Hernández y Jesús Elías Hernández y residenciado en San Lorenzo, Calla Junín, Casa S/N, al lado de la Gallera, Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, a quien se le ordenó Aprehensión por este Despacho la cual se materializó y conllevó a la celebración de la audiencia, este Tribunal emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

El Penado y los Argumentos de su Defensa
Impuesto como fue el penado JESÚS ELIAS HERNANDEZ MARQUEZ, de sus derechos, principalmente del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cedió la palabra a los fines de que ejerciera su derecho a ser oído, a lo que el penado manifestó: “Yo no me presente al centro porque ya mis compañeros le habían dado lo suyo y a mi me pidieron que colaborara con unas cosas, yo no tenia dinero, mi hija se enfermo, mi esposa le hacen cesárea, mi delegado me dijo que me presentara al tribunal, yo me presente, la juez me dijo que fuera al centro de tratamiento y yo fui, pero tenia miedo que me mandaran al penal, tenia miedo de volver al penal, se muere el papa de mi esposa que era el encargado de la casa, quedo yo encargado con tres niños y esa señora, conseguí trabajo en Cumanacoa y bueno.- Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado ALBERTO GONZALEZ, Defensor Privado del penado, quien expuso: “la presente audiencia es con la intención de estimar la revocatoria del beneficio de mi representado de régimen abierto, por las circunstancias que se describen en autos, por lo que solicito que en amparo de las garantías procesales y constitucionales, se estime no revocar el beneficio que goza mi representado, por las razones que explanare, a todo evento considero que el tribunal previa verificación de actas, determine del computo cierto de la pena física, así como de las redenciones hechas a mi representado, la aplicación de la gracia procesal de confinamiento. Mi representado fue condenado con tres personas mas, la fiscalia pidió la revocatoria y ellos fueron hasta el internado y por decreto extensivo le dieron nuevamente sus beneficios, cumpliendo este cabalmente, para los otros penados se les dio el beneficio de libertad condicional y a este representante no se le ha dado respuesta, por lo que solicito se estudie la posibilidad de darle una oportunidad de concederle que se le tome tres partes de la pena, el ha cumplido, el estuvo en la quinta de Maturín, por lo que solicito se estime como causa justificable la carga familiar, el miedo ya lo considerara usted y la representación fiscal. Si considera ajustada a derecho revocar el beneficio, solicito estime la posibilidad por la pena cumplida, se le decrete el confinamiento para Maturín, en el negocio Trail Blazer, en Guarapiche, Estado Monagas, en el sentido propio de que esta persona sancionada, se reinserte a la sociedad, para que no incurra en ningún tipo de falta, este tiene una conducta intachable después de ser juzgado y las causas por no asistir, era el temor, fiel ejemplo es el escrito que el y yo consignamos ante el tribunal. Así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

La Fiscalía del Ministerio Público y sus Argumentos.
Otorgado como fue el derecho de palabra a La representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias en la persona de la , Abogada FAYRE MALAVE, expuso: “Esta representación escuchado al penado y a su defensa, así como también después de observar recaudo que cursa al expediente, al folio 96 de la pieza 6°, informe del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de fecha 11/01/2007, en el cual se menciona que el ciudadano Jesús Elías Hernández, se evadió de ese centro, desde hacia aproximadamente el lapso de 72 horas, de emitido el informe y en el cual fue declarado fugado de esa institución, señalando además que el mismo había incumplido con los artículos 35, 36 ordinal 7 del reglamento interno nacional de centros de tratamientos comunitarios, por esa razón solicitaban la revocatoria de la formula otorgada al penado por considerar que había incurrido en faltas muy graves, en tal sentido esta fiscalia considera que la aptitud del penado denota un desacato a la formula otorgada en su oportunidad, no pudiendo lograrse alcanzar los objetivos que se pretenden a través de estas medidas alternativas al cumplimiento de pena, por tales razones solicito de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la medida y en relación a la solicitud de la defensa de una concesión graciosa de confinamiento esta fiscalía solicita a este despacho que sean revisados los supuestos requeridos para el otorgamiento de la misma. Así mismo solicito copia simple de la presente acta”. -


DECISION
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, oído lo expuesto por la defensa y el penado, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, para decidir observa: Conforme decisión de fecha 06 de agosto del año 2004, este tribunal por efecto extensivo de amparo constitucional otorgo al penado Jesús Elías Hernández, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, bajo los términos y condiciones en las cuales se le otorgara inicialmente a dicha fecha, lo cual se efectuó en fecha 11 de abril del año 2003, la cual cursa al folio 91 al 93 de la cuarta pieza, donde se puede observar que se le asigno al penado Jesús Hernández, el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, teniendo implícito el ajustarse a las reglas y pautas que en el mismo se estableciera, no obstante ello se evidencia de autos, según el contenido del folio 96, reporte del aludido centro, con fecha 11/Enero/2007, en el que se informa a este despacho que dicho ciudadano se evadió del mismo, toda vez que habiendo dejado transcurrir un lapso de 72 horas, no hubo justificación de su ausencia, por lo que fue declarado fugado, según el Reglamento Interno Nacional de Centros de Tratamiento Comunitario, en sus artículos 35, 36 ordinal 7º y 37 y de allí que solicitaran la revocatoria por faltas muy graves del beneficio de régimen abierto. Lo que ocasiono que en fecha 10/Mayo/2007, ordenara la aprehensión del aludido penado y siendo que durante la celebración de esta audiencia, no se a acreditado validamente elementos que justifiquen suficientemente la conducta del penado, respecto al incumplimiento del régimen al cual estaba sometido que le atribuyera el Centro de Tratamiento Comunitario, quedando por sentado la situación de hechos referida y la subsunción de estos en los supuestos contenidos en los artículos 35, 36 y 37 del referido reglamento interno de centros comunitarios, debe este tribunal por imperativo legal, a tenor de lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimento de Pena de Destino a establecimiento Abierto, que le fuera conferida al penado JESÚS ELIAS HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.915.032, natural de Cumanacoa , Estado Sucre, mayor de edad, de 32 años de edad, mecánico, hijo de delia de Hernández y Jesús Elías Hernández y residenciado en San Lorenzo, Calla Junín, Casa S/N, al lado de la Gallera, Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda. Ahora bien, en relación a la solicitud de confinamiento realizada por el Defensor Privado, y que se reservara este despacho el pronunciamiento en esta audiencia, respecto de lo cual ha solicitado el Ministerio Público, la revisión de los requisitos de procedencia para tal figura jurídica, este Tribunal en torno a ello observa: Respecto del tipo penal, por el cual fuera condenado el penado Jesús Hernández, estima no entran dentro de los señalados en el artículo 56 del Código Penal, la apreciación de las circunstancias particulares de este caso, de igual manera se constata de autos, específicamente al folio 92 de la segunda pieza, que el penado de autos no tiene condenas anteriores, por tanto no es reincidente; así mismo se observa que siendo que el penado de autos fue condenado a la pena de ocho años de prisión, para la procedencia del confinamiento ha de haber cumplido por lo menos, las tres cuartas partes de la pena, que representan seis años, observándose de autos que el penado Jesús Hernández, fue detenido en fecha 10/Febrero/2001, que se computa como complemento de pena hasta el 08/Enero/2007, cuando se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario, que sumado a la privación de libertad que tiene desde el 10/Octubre/2008 al día de hoy 17/Noviembre/2008, representa una pena física cumplida de Seis (06) Años y Cinco (05) días, que sumado a la redención que se le acordara en fecha 03/Abril/2003, inserta al folio 61 y 62 de la cuarta pieza, por un lapso de Once (11) Meses y Veintiún (21) Días, da un total de pena efectiva cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por lo que de igual manera satisface el tiempo de las tres cuartas partes de pena cumplida, para optar al Confinamiento, resta entonces satisfacer la exigencia contenida en el artículo 53 del Código Penal, respecto de la conducta observada por el penado en el cumplimiento de la misma y no contándose con ello, es por lo que este despacho acuerda requerir al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, el reporte de conducta del penado durante el tiempo que estuvo en dicho centro, bajo la figura de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto y una vez se cuente con ello, emitirá este despacho su decisión sobre la procedencia o no del otorgamiento del confinamiento al penado de autos. Así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Visto que el penado se encuentra recluido en el IAPES, se ordena su traslado inmediato al Internado Judicial, a los fines de que continué con el cumplimiento de su condena. En consecuencia líbrese boleta de encarcelación para el penado de autos. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del estado Sucre, indicándole que debe hacer el traslado del penado de autos, con las seguridades que el caso amerita y el debido resguardo y respeto de las garantías y derechos constitucionales del mismo, hasta el internado judicial de esta ciudad. Líbrese oficio al director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, solicitando el reporte de conducta del penado JESÚS ELIAS HERNANDEZ MARQUEZ, durante el tiempo que estuvo en dicho centro, bajo la figura de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto. Se acuerda con lugar las copias simples del acta solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.- En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez El Secretario

Abg. Jesús Milano.-