REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003286
ASUNTO : RP01-P-2006-003286

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Douglas Rafael Córdova

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios noventa y cinco (95) al noventa y ocho del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público e impuesto el ciudadano de autos Douglas Rafael Córdova del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, habiéndose declarado definitivamente firme la decisión por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, fue remitida la causa a esta instancia, siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución y en fecha12 de Noviembre del año en curso, se dictó el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control condenó al ciudadano Douglas Rafael Córdova, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/03/1977, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 14.284.472, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, vereda 33, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Douglas Rafael Córdova, ya identificado, fue detenido el día 17-12-06, según acta cursante al folio tres (03) de los autos, hasta el día 20-12-06, cuando se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto el penado Douglas Rafael Córdova, fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Douglas Rafael Córdova, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/03/1977, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 14.284.472, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, vereda 33, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 02 de Diciembre de 2008 a las 8:45 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de citación al penado y de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución y a la Defensora. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución, copias de las cuales igualmente deberá remitirse al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo central.-.Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas