REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004257
ASUNTO : RP01-P-2007-004257
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: Juan Bautista Serrano Vásquez
Juan Ramón Serrano Vásquez
Francisco Javier Serrano
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 17 de Octubre de 2008, según acta inserta a los folios ciento catorce (114) al ciento diecisiete (117) expediente, el Tribunal Tercer de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público e impuestos los ciudadanos de autos Juan Bautista Serrano Vásquez, Juan Ramón Serrano Vásquez y Francisco Javier Serrano del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éstos se acogieron al mismo y en consecuencia se les dictó sentencia condenatoria, habiéndose declarado definitivamente firme la decisión, la causa fue remitida a esta instancia, siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución y en fecha de 6 de Noviembre del año en curso, cuando se le dictó el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control condenó al ciudadano Juan Ramón Serrano Vásquez, venezolano, nacido en fecha 24 de Febrero de 1988, de 44 años de edad, casado, de oficio pescador, titular de la cédula de Identidad No. 10.460.178, residenciado en La Laguna Chica, casa sin número, Península de Araya, Estado Sucre, Juan Bautista Serrano Vásquez, venezolano, de 44 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de Identidad No. 10.466.985, residenciado en La Laguna Chica, casa sin número, Península de Araya, Estado Sucre, y Francisco Javier Serrano, venezolano, nacido en fecha 26 de Agosto de 1988, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de Identidad No. 19.761.772, residenciado en la Laguna Chica, casa sin número, Península de Araya, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados Juan Bautista Serrano Vásquez, Juan Ramón Serrano Vásquez y Francisco Javier Serrano, ya identificados, fueron detenidos el día 09-11-07, según acta cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día 11-11-07, fecha en la que una vez realizada la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control se les otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a cada uno de ellos, es por lo que se evidencia que tienen un tiempo de privación de libertad de DOS (02) DIAS, por lo que puede concluirse que a la presente fecha tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (281) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto los penados Juan Bautista Serrano Vásquez, Juan Ramón Serrano Vásquez y Francisco Javier Serrano, fue condenado por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a ellos impuesta lo es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Juan Ramón Serrano Vásquez, venezolano, nacido en fecha 24 de Febrero de 1988, de 44 años de edad, casado, de oficio pescador, titular de la cédula de Identidad No. 10.460.178, residenciado en La Laguna Chica, casa sin número, Península de Araya, Estado Sucre, Juan Bautista Serrano Vásquez, venezolano, de 44 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de Identidad No. 10.466.985, residenciado en La Laguna Chica, casa sin número, Península de Araya, Estado Sucre, y Francisco Javier Serrano, venezolano, nacido en fecha 26 de Agosto de 1988, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de Identidad No. 19.761.772, residenciado en la Laguna Chica, casa sin número, Península de Araya, Estado Sucre, y quienes fueran condenados a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la comparecencia de los penados para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 25 de Noviembre de 2008 a las 11:30 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de citación a los penados, y Notificación a la Defensa y Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a dichos penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los mismos, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeida.