REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002068
ASUNTO : RP01-P-2006-002068

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: Pedro José Castillo

Es solicitado a este Tribunal la emisión de computo actualizado de pena para el penado PEDRO JOSE CASTILLO, por parte de la Abogada VIOMAR MATA FIGUEROA, mediante escrito de fecha 29 de Octubre de 2008, oficio N° DP6-321-2008.-

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano Pedro José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.248.190, mediante decisión de fecha 8 de Diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual cursa a los folios veintinueve (29) al treinta y seis (36) del expediente, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión de delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, dictándose en fecha 11 de Enero de 2007 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, y donde se estableció que dicho penado esta detenido desde el 20 de Agosto de 2007, tal como se constata del contenido de recaudo cursante al folio uno (01) al cuatro (04) de la Pieza 1° del expediente.-

Conforme los datos que aportan las actuaciones se emite el siguiente:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS.
Fecha de detención: 20 de Agosto de 2007
Una Pena Cumplida al 10/11/08: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días.
1° Redención (4-12-07) : Siete (07) Meses y Doce (12) Horas.-
Una Pena Efectivamente Cumplida (Física+Redención): UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Seis (06) Años, Dos (02) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas.-
Pena Que Culminara en Fecha: 25 de Enero de 2015 a las 12 horas.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano Pedro José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.248.190, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 10 de Noviembre de 2008: PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Veinte (20) Dias Y Doce (12) Horas; PENA POR CUMPLIR AL 10-11-08: Seis (06) Años, Dos (02) Meses, Nueve (09) Días Y Doce (12) Horas y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 25 de Enero de 2015 a las 12 horas.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.-