REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000438
ASUNTO : RP01-P-2006-000438

AUTO DE SUSPENSIÓN DE CONTINUIDAD DE LA CAUSA
POR EFECTO DE CONFLICTO DE NO CONOCER

Este Tribunal, recibida como fueron en fecha 30 de Octubre de 2008, dos (02) causas remitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante DECLINATORIA DE COMPETENCIA, siendo ellas, la distinguida con el alfa numérico RP01-P-2005-004947, seguida en contra del ciudadano Irvin José Vásquez Alfonso, titular de la cédula de identidad N° 20.344.060, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya decisión, el juzgado remitente de la causa expresa que el penado en dicha causa fue condenado a la pena de Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, asi como la distinguida con el N° RP01-P-005045, en la que dicho ciudadano fue juzgado y condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, donde fue condenado a la pena de Un (01)Año de Prisión, mas las accesorias de Ley, y donde plantea el mencionado Juzgado en dichas causas, que por revisión del sistema Juris 2000 constató que bajo el N° RP01-P-2006-000438, donde dicho penado resultó también condenado por Admisión de Hechos a la pena principal de DOS (02) AÑOS, por la comisión de HURTO SIMPLE, donde conforme a los argumentos que allí esgrime considera que conforme a lo dispuesto en el Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 70, 71 y 73 referidos a la competencia y Unidad del proceso, estima ajustado a derecho con fundamento en artículo 77 del citado Código DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de las dos causas seguidas a dicho penado por ante su despacho y procede a declinar la competencia en este Juzgado Primero de Ejecución.-

Ante tal situación jurídica generada, mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2007, este Tribunal con fundamento en lo previsto en los artículos 70, 73, 71, 72 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARÓ INCOMPETENTE para conocer de esas condenas impuestas en contra del ciudadano Irvin José Vásquez Alfonzo, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad 20.344.060, soltero, lava carro, residenciado en Plaza Bolívar, casa sin numero, detrás de la Bomba, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, por considerar que existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y que debe imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y regir la regla contenida en los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que aquel Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es el competente para conocer de las mismas, por lo que se procedió a su remisión inmediata y con carácter urgente a los fines previstos en el articulo 79 ejsudem, y de igual manera se acordó de acuerdo a lo previsto en dicha norma, remitir ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de las actuaciones pertinentes.-

Conforme todo lo antes expuesto, este Tribunal procediendo con fundamento en lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “ … Entre tanto, se suspende el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto …” es por lo que Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dado el CONFLICTO DE NO CONOCER planteado, procede a SUSPENDER el curso de la presente causa, hasta tanto se emita decisión de la Alzada que resuelva la incidencia de competencia planteada.- Notifíquese al penado, remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, y Notifíquese igualmente al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución, así como a la Defensa.- Así se decide. En Cumaná, a los Diez días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 198° y 149° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION LA SECRETARIA

ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida.