REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003847
ASUNTO : RP01-P-2008-003847
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado César Guzmán Figuera consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida al ciudadano José Rafael Moreno Espinoza, con cédula de identidad N° 15.740.650, defendido por la abogada Elizabeth Betancourt; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes; este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-263-T-0468-08 cursante al folio cuarenta y ocho (48), se determinó que es Cocaína Base Tipo Crack, con un peso neto de Noventa y seis gramos con seiscientos cinco miligramos (96 grs, 605 mgs.); Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso neto de Novecientos Cuarenta Gramos (940 grs.); de los cuales luego de la experticia y de la toma de alícuota para tal fin, se devolvió Noventa y seis gramos con trescientos cinco miligramos (96 grs, 305 mgs.) de Cocaína Base Tipo Crack, y Novecientos Treinta Nueve Gramos con Setecientos miligramos (939 grs., 700 mgrs) de Cannabis Sativa (Marihuana); y en cuyo dictamen en torno a tales sustancias se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que las mismas NO TIENEN USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los seis días del mes de noviembre de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO
ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS
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