REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000032
ASUNTO : RK01-P-2001-000032


AUTO DECLARANDO DEVOLUCION DE ACTUACIONES
A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


Visto el escrito de solicitud de Autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentado por la ABG. Esleny Muñoz Vásquez, Fiscal Primera del Ministerio Público, quien solicita autorización para Incinerar la Sustancia Estupefaciente relacionada con el asunto N° 1J-315 (19F1-1020-01) donde figuran como imputados los ciudadanos Ernesto Echeverria, Luís Manuel Quijada, Luís Ríos y José Luís Bochetti; y la causa N° 2C-2368 (19F1-595-01) donde aparecen como imputados los ciudadanos FRANCISCO ARIAS y WILLIANS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Este Tribunal a fin de proveer sobre la solicitud fiscal observa que: Cursa ante este Tribunal Segundo de Juicio, causa seguida a los ciudadanos Ernesto Echeverria, Luís Manuel Quijada y José Luís Bochetti, signada con la nomenclatura alfanumérica RK01-P-2001-000032; y luego de revisadas cada una de las actas procesales, no se pudo observa que las causas No-19F1-1020-01 y 19F1-595-01 invocadas por la representación fiscal, aunado a que los ciudadanos FRANCISCO ARIAS y WILLIANS HERNANDEZ, tampoco se encuentran mencionados en la misma, como así lo establece la representante de la vindicta pública en su escrito de solicitud, concluyendo de la revisión de la causa, que no coinciden: el número asignado a la causa, relacionada con la solicitud; tampoco coinciden las personas mencionadas como imputados según el escrito; aunado a ello, las cantidades reflejadas en el escrito, tampoco coinciden con las referidas en la causa que lleva este Tribuna; por lo consiguiente, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la devolución del original de la presente solicitud, previa certificación de copia, a la Fiscal Primera del Ministerio Público, representada por la Abg. ESLENY MUÑOZ, por cuanto los números de causa invocados, los imputados, y las cantidades de droga a incinerar, reflejadas en el escrito de solicitud, no coincide con los datos de la causa que se ventila por ante este tribunal en contra de los ciudadanos: Luís E. Rios, Ernesto Echevarria, Luis M. Quijada y José Luís Boschetti. Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
Jueza Segundo de Juicio.

Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
Secretaria,

Abg. MARY CRUZ SALMERON