REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004111
ASUNTO : RP01-P-2008-004111
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Oral y Pública por el Procedimiento especial de Flagrancia y Procedimiento Breve en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que presenta formal acusación, contra los ciudadanos FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, nacido en fecha 09-08-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.733, residenciado en: Las Palomas, calle San Antonio, No. 22, cerca del ambulatorio, Parroquia Santa Inés de esta ciudad, LUIS JOSÉ SALAZAR MONTES, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 16-07-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.198, residenciado en: las Palomas, Los Apartamentos, 2do. Piso, bloque 20, apartamento N° 20, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, y LUIS FELIPE CAMPOS WULMAN, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 26-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.642, residenciado en: Las Palomas, Sector San Antonio, calle la Canal, casa S/N, de esta ciudad, cerca del ambulatorio, de esta ciudad, debidamente asistidos por sus respectivos defensores; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO Fiscal Encargada Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Fiscalía actuando en nombre del Estado Venezolano presenta formal acusación, escrito este que fuera presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal, en fecha 01/10/2008, que cursa a los folios 81 al 84, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente a los ciudadanos FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, nacido en fecha 09-08-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.733, residenciado en: Las Palomas, calle San Antonio, No. 22, cerca del ambulatorio, Parroquia Santa Inés de esta ciudad, LUIS JOSÉ SALAZAR MONTES, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 16-07-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.198, residenciado en: las Palomas, Los Apartamentos, 2do. Piso, bloque. 20, apartamento N° 20, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad y LUIS FELIPE CAMPOS WULMAN, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 26-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.642, residenciado en: Las Palomas, Sector San Antonio, calle la Canal, casa S/N, de esta ciudad, cerca del ambulatorio, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 07 de septiembre de 2008, fueron aprehendidos por funcionarios del IAPES, luego que el señor Franco Salaza, en funciones de taxista en el marina plaza, le salieron cuatro sujetos que le pidieron un servicio a las palomas y en la vía le indican que era un asalto, pasándolo a la parte de atrás, de donde se lanzo en el sector Cochabamba, siendo posteriormente detenidos estos sujetos y puestos a la orden de este tribunal. -; Haciendo además la Fiscal del Ministerio Público un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a Enjuiciar o a decretar la apertura del Juicio Oral y Público y solicitó se mantenga la privación de libertad.”
Se le cede el derecho de palabra a la VICTIMA, quien expone: yo estaba trabajando de taxista y los monte a ellos en el marina plaza, me pidieron el servicio a las palomas y después me dijeron para buscar a un compañero a Cochabamba, luego ellos me dijeron que les llevara al peñón, ellos venían fumando, hablando por teléfono, me puse nervioso, le hice cambio de luz a un policía que venia, pero ellos en ningún momento me pasaron para atrás, yo me tire del carro.
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SUS DEFENSAS.
Se impone al imputado FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se impone al imputado LUIS JOSÉ SALAZAR MONTES, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se impone al imputado LUIS FELIPE CAMPOS WULMAN, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Nosotros pedimos la carrera a Cochabamba para buscar a un amigo para ir a la playa y en la vía el señor se puso nervioso se tiro del carro, nos salimos y venia un funcionario de la policía, nos disparo y salimos corriendo. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación de la DEFENSA PÚBLICA (Defensora de los acusados Luís José Salazar Montes y Luís Felipe Campos Wulman), quien expuso: “Esta defensa establece que siendo la oportunidad legal, en representación de mis representados, a quienes la fiscal le imputa el delito de robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, esta defensa con fundamento en el principio de presunción de inocencia y estado libertad, demostrara durante las secuelas de este debate que los hechos y circunstancias no ocurrieron en el tiempo, modo y lugar como indica la fiscal. Es todo.-
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación de la DEFENSA PRIVADA (Defensor del acusado Franyer José Zapata Rodríguez), quien expuso: “Esta defensa observa que vista la acusación fiscal, la declaración de la victima, donde manifiesta libremente y libre de coacción, que en ningún momento lo pasaron a la parte de atrás y que al ponerse nervioso se tiro del vehiculo, como consecuencia de esta declaración, considera la defensa que se desvirtúa la acusación fiscal y de igual forma se incumple con el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que establece que cualquier persona que por medio de la violencia se apodere de un vehiculo automotor, pero la victima en ningún momento manifestó que mi defendido utilizo la violencia, aunado a la declaración de uno de los acusados de la presente causa, donde manifestó entre otras cosas que el conductor se lanzo al ponerse nervioso, considera la defensa que no se dan los supuestos que establece la acusación, por lo que solicito se considere el artículo 08, que establece la presunción de inocencia, la fiscal no individualizo la actuación de cada acusado, en los hechos que se investigaron, en tal razón sustenta la defensa no hay suficientes elementos de convicción, no hay testigos presénciales de los hechos que imputa la fiscal, por todo lo antes expuesto solicito al tribunal desestime la acusación fiscal y decrete el sobreseimiento de la causa. Como consecuencia de ello decrete la libertad, en caso de que la juez no desestime la defensa, considero que por declaración de la defensa se cae los argumentos utilizados para la privación por lo que de admitir la acusación solicito una medida cautelar. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la declaración de la victima y de uno de los acusados, así como los alegatos esgrimidos por los Defensores, tanto público como privado, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, nacido en fecha 09-08-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.733, residenciado en: Las Palomas, calle San Antonio, No. 22, cerca del ambulatorio, Parroquia Santa Inés de esta ciudad, LUIS JOSÉ SALAZAR MONTES, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 16-07-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.198, residenciado en: las Palomas, Los Apartamentos, 2do. Piso, bloque. 20, apartamento N° 20, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad y LUIS FELIPE CAMPOS WULMAN, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 26-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.642, residenciado en: Las Palomas, Sector San Antonio, calle la Canal, casa S/N, de esta ciudad, cerca del ambulatorio, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 07 de septiembre de 2008. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 83 y 84, ambos inclusive de las presentes actuaciones, referidas a las declaraciones de la victima, expertos, funcionarios y testigos, así como las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron de forma única e individual que no admitían los hechos por ser inocentes. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad, recaída en los Acusados, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, manteniendo así el lugar de reclusión de los mismos. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra de los acusados FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, nacido en fecha 09-08-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.733, residenciado en: Las Palomas, calle San Antonio, No. 22, cerca del ambulatorio, Parroquia Santa Inés de esta ciudad, LUIS JOSÉ SALAZAR MONTES, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 16-07-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.198, residenciado en: las Palomas, Los Apartamentos, 2do. Piso, bloque 20, apartamento N° 20, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad y LUIS FELIPE CAMPOS WULMAN, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 26-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.642, residenciado en: Las Palomas, Sector San Antonio, calle la Canal, casa S/N, de esta ciudad, cerca del ambulatorio, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO FRANCO SALAZAR. En este estado y a tenor de lo establecido en el encabezado del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tribunal agoto el tiempo previsto para la realización de la presente audiencia, aunado al hecho de que por agenda uncía, todavía le faltan por realizar un juicio y una continuación de juicio y la Representación Fiscal Encargada manifestó que debía comparecer a un reconocimiento, se SUSPENDE el debate, quedando emplazadas las partes para el día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de su continuación; Se solicita la colaboración a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de lograr la comparecencia de las pruebas personales faltantes. Se ordena librar las correspondientes notificaciones, citaciones y oficios a que hubiera lugar, para que se haga comparecer a los medios de prueba faltantes, en la fecha y hora indicadas. Líbrese boleta de traslado para los acusados de autos. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes en virtud de solicitud que formularan en esta sala de audiencia. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 10:25 de la mañana.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. RITH MERY PINEDA RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-