REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003751
ASUNTO : RP01-P-2008-003751
Visto el escrito presentado en fecha 14-08-2008, por el ciudadano Alberto Gonzalez, titular de la cedula de identidad N° 18639404,en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA VALLEMAR S.A”, donde presente formal acusación privada en contra de la ciudadana MARIA ISABEL AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos en los artículos 466 del Código Penal, acusación privada ratificada por el apoderado, en fecha 29-10-2008, sobre la base del artículo 401 del Código Orgánico Procesal, este Juzgado para resolver sobre la admisión o no de la querella, observa lo siguiente:
La Parte acusadora, en síntesis, atribuye al ciudadano MARIA ISABEL AMAYA, la comisión de un hecho punible que califica como los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA previstos y sancionados en los artículos 466 del Código Penal Venezolano; indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar, referidas a los hechos atribuidos al referido ciudadano, hechos plasmados en su escrito acusatorio, que para este Tribunal cumple con todos y cada uno de los requisitos que de forma imperativa señala el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido escrito acusatorio versa sobre hechos que revisten carácter penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que se trata de hechos enjuiciables a instancia de parte agraviada, por ello dicha acusación debe ser admitida. Y así debe decidirse.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano Alberto Gonzalez, titular de la cedula de identidad N° 18639404,en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA VALLEMAR S.A”, donde presente formal acusación privada en contra de la ciudadana MARIA ISABEL AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos en los artículos 466 del Código Penal.Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400, 401, 405 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia téngase como parte querellante al accionante, cítese personalmente a la acusada, acompañando compulsa, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su citación a los fines de designar defensor de confianza que la asista en la presente causa, así mismo remítase al querellado junto con la boleta de citación copia certificada de la acusación interpuesta y del auto que declara su admisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO FIGUERA