ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000011
ASUNTO : RJ01-X-2005-000014
Vista la incomparecencia del acusado TOMAS ENRIQUE MARCANO, a los llamados que le ha realizado este juzgado a fin de que se realice el Juicio Oral y Público, en la causa N° RJ01-X-2005-000014, quien es acusado por uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, y habiendo sido convocada en varias oportunidades, se difirió por causas imputables al acusado.
Este Tribunal revisada la causa, habiendo sido convocada en varias oportunidades, se difirió por causas imputables al acusado, la cual a sido incumplida por el acusado tal como se evidencia del Sistema Juris 2000, aunado a la incomparecencia de los acto de juicio antes indicado en el cual no consta ninguna causal que justifique la incomparecencia del acusado a los llamados realizados por el tribunal, por lo que vista estas circunstancias considera este tribunal procedente y ajustado a derecho ordenar se librar orden de captura, por considerar que el acusado esta obstaculizando el proceso, ya que teniendo conocimiento que se le sigue un juicio penal, considera quien aquí decide que debe estar atenta y pendiente del proceso penal que se le sigue.
Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda se libre orden de captura para la acusada TOMAS ENRIQUE MARCANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11831361, domiciliada en la calle Petión casa N° 25 al lado de la lavandería Victoria, Cumaná Estado Sucre, a todos los cuerpos policiales, y una vez capturado sea puesto a la orden de este juzgado. librese notificación a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO FIGUERA
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